Tengo 89 años y una discapacidad del 65%, si vendo una casa, ¿pago impuestos?
Deseo vender mi vivienda habitual. Tengo 89 años y una discapacidad reconocida del 65%. ¿Qué desgravación se me debe aplicar?, ¿debo pagar la plusvalía?
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Deseo vender mi vivienda habitual. Tengo 89 años y una discapacidad reconocida del 65%. ¿Qué desgravación se me debe aplicar?, ¿debo pagar la plusvalía? La titularidad es compartida con mi mujer, con una discapacidad del 33%.
La legislación tributaria suele ser benevolente con las personas mayores al transmitir bienes, especialmente cuando se trata de su vivienda habitual. El objetivo es favorecer este tipo de operaciones en una etapa vital en la que se prioriza la estabilidad económica.
Por ello, existen importantes reducciones fiscales e incluso supuestos de exención total de tributación. En relación con la consulta planteada, relativa a la posible tributación por la venta de su vivienda habitual, le informamos que, conforme al artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual está exenta de tributación cuando el transmitente es mayor de 65 años.
Esta exención opera de manera automática por el mero hecho de haber cumplido dicha edad, sin necesidad de acreditar ningún grado de discapacidad ni situación de dependencia.
En su caso, al contar con 89 años de edad, y siempre que se acredite que la vivienda transmitida ha constituido su residencia habitual durante, al menos, tres años consecutivos desde su adquisición, se cumplirá el requisito establecido en el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), y no deberá tributar por la ganancia obtenida en la transmisión de su parte indivisa.
En cuanto a su esposa, si también ha alcanzado los 65 años de edad, resultará igualmente beneficiaria de esta exención. En caso de que no haya alcanzado esa edad y no se encuentre en situación de dependencia severa o gran dependencia, sí deberá tributar por la ganancia patrimonial correspondiente a su participación en la vivienda, salvo que opte por reinvertir el importe percibido en una renta vitalicia asegurada, conforme al artículo 38.3 de la Ley del IRPF, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello.
Por otro lado, respecto al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal, debe tenerse en cuenta que se trata de un tributo de competencia municipal, cuya regulación concreta depende de las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento.
Algunos municipios contemplan bonificaciones o exenciones para personas mayores de 65 años o con discapacidad, por lo que se recomienda consultar directamente con el ayuntamiento correspondiente a la localización del inmueble para verificar si puede acogerse a alguna de dichas ventajas fiscales.
En resumen, usted, como transmitente mayor de 65 años, está exento de tributar por el IRPF por la ganancia generada en la venta de su vivienda habitual, y su esposa podrá beneficiarse de esa misma exención si reúne los requisitos mencionados.
En cuanto a la plusvalía municipal, la posibilidad de aplicar reducciones o bonificaciones dependerá de la normativa local aplicable.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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