Me he separado y quiero donar el 50% del piso a mi hijo, ¿qué debo hacer?

Mi marido y yo compramos una vivienda en gananciales. Nos hemos separado y actualmente tenemos el 50% en propiedad cada uno. Quiero donar mi 50% a mi hijo

Foto: Me he separado y quiero donar el 50% del piso a mi hijo, ¿qué debo hacer? (iStock)
Me he separado y quiero donar el 50% del piso a mi hijo, ¿qué debo hacer? (iStock)

Mi marido y yo compramos una vivienda en gananciales. Nos hemos separado y actualmente tenemos el 50% en propiedad cada uno. Quiero donar mi 50% a mi hijo. ¿Es posible?, ¿qué trámites debería realizar?, ¿el donante debe pagar impuestos?

Tras la disolución del régimen económico y la correspondiente adjudicación de bienes, el cónyuge titular del 50% indiviso de la vivienda ostenta la plena propiedad de esa cuota.

El Código Civil (CC) contempla expresamente la figura de la copropiedad y reconoce a cada copropietario la facultad de disponer de su parte (art. 399 CC). Por tanto, quien sea titular del 50% indiviso de una vivienda puede donar libremente esa parte a un tercero, incluidos los hijos, siempre que no exista pacto en contrario que lo impida.

La donación, en cuanto acto jurídico, debe cumplir ciertos requisitos para ser válida, entre los que está su realización mediante escritura pública ante notario (artículo 633 CC), especificando que se transmite una cuota indivisa concreta, y siempre que el donatario (el hijo) la acepte expresamente (artículos 623 y 629 CC).

También el donatario tendrá la obligación de pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), en virtud del artículo 5 de la Ley que lo regula, el cual solo una vez liquidado podrá permitir la inscripción de la donación en el Registro de la Propiedad, conforme al artículo 254 de la Ley Hipotecaria.

De tal manera, el donante no es el sujeto pasivo de este impuesto, sino el donatario. Sin embargo, el donante puede estar obligado a declarar en el IRPF una ganancia patrimonial derivada de la transmisión gratuita de su parte de la vivienda (artículo 33 Ley 35/2006 del IRPF).

Así, si el valor del 50% de la vivienda en el momento de la donación es superior al valor de la adquisición, el donante debe declarar la diferencia como ganancia patrimonial. Si el valor del inmueble no ha cambiado o es inferior al valor de adquisición, no se genera ganancia y, por tanto, no se tributará en IRPF.

Aunque existen algunas exenciones, como para mayores de 65 años en determinados supuestos, fuera de estos casos sí se debe tributar. En definitiva, donar el 50% de una vivienda tras una separación es legalmente posible, siempre que se formalice en escritura pública y se acepte por el hijo.

Aunque el donatario asume el pago del impuesto de donaciones, el donante puede tener que declarar una ganancia en su IRPF si el valor del inmueble ha aumentado desde su adquisición. La donación, por tanto, requiere no solo voluntad, sino también formalidades y cierta planificación fiscal.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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