Quiero comprar el piso en el que vivo de alquiler, ¿qué impuestos tengo que pagar?
Voy a comprar la vivienda que actualmente estoy en alquiler en Tarragona, ¿qué impuestos he de tener en consideración como comprador? Tengo 70 años
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Voy a comprar la vivienda que actualmente estoy en alquiler en Tarragona, ¿qué impuestos he de tener en consideración como comprador? Tengo 70 años.
Suponiendo que la parte vendedora sea un particular y que no es una vivienda nueva (si fuera una vivienda nueva, correspondería aplicar el 10% de IVA), correspondería hacer frente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).
Dicho tributo está cedido a las comunidades autónomas, por lo que debemos atender, en este caso, a la regulación aplicable en la región de Cataluña.
Así, el ITP se calcula aplicando el tipo de gravamen que corresponda sobre el valor de la vivienda, que suele ser el fijado en la compraventa; si el precio pactado fuera inferior al valor de referencia catastral, será este último el que deberá tomarse como referencia para aplicar el tipo impositivo.
Atendiendo a la normativa de aplicación, el tipo general del ITP en Cataluña es del 10%, salvo que la misma supere el valor de un millón de euros, en cuyo caso aplicaría el 11%.
En la actualidad, la legislación fiscal de Cataluña no contempla ninguna bonificación o tipo reducido en el ITP por razón de la edad del comprador (como ser mayor de 65 años). Los beneficios fiscales existentes suelen estar ligados a la compra de vivienda habitual por parte de jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, entre otros supuestos específicos.
Además de lo anterior, deberán hacerse frente los gastos relativos a la propia compraventa, tales como la notaría, el registro de la propiedad, tasación o, en el caso de haber hipoteca, la gestoría.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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