Heredé casa en 2023 y pagué la plusvalía, si vendo ahora ¿debo volverla a pagar?
Heredé una casa el año 2023, pagué la plusvalía correspondiente. La vendí en 2025. ¿Debo volver a pagar plusvalía?
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Heredé una casa el año 2023, pagué la plusvalía correspondiente. La vendí en 2025. ¿Debo volver a pagar plusvalía?
La plusvalía municipal o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es el tributo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos urbana en el momento de su adquisición (en atención a lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos.
Es decir, el hecho imponible es la transmisión del inmueble y la diferencia de valor entre el precio al que se adquirió (o heredó) y el precio al que se ha vendido.
Aclarado lo anterior, en cuanto a las exenciones respecto a la plusvalía, se refiere únicamente a casos tasados, por ejemplo: si el inmueble se transmite con pérdidas o sin ningún tipo de ganancia, no se deberá pagar la plusvalía, ya que el Tribunal Constitucional concluyó que, de darse estas situaciones y exigir además al contribuyente el tributo, se atentaría contra el principio de capacidad económica del contribuyente.
Otros supuestos de exención serían si el bien transmitido está declarado de interés cultural o si dicho bien pertenece a entidades estatales o benéficas.
En definitiva, si no existiera una ganancia patrimonial con la venta del inmueble, estaríamos ante un supuesto de exención del impuesto.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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