Tengo un piso alquilado a una pareja con hijos menores, pero lo necesito para mi hijo
Tengo un piso alquilado a una pareja con dos hijos menores de edad, aunque el contrato solo es con ella. Está firmado en 2018. Ahora necesito el piso para mi hijo
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Tengo un piso alquilado a una pareja con dos hijos menores de edad, aunque el contrato solo es con ella. Está firmado en 2018. Ahora necesito el piso para mi hijo que está trabajando y no sé cómo puedo reclamarlo.
El contrato de alquiler se firmó en 2018, por lo que se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en la redacción resultante de la reforma de 2013, ya que la LAU ha sido reformada posteriormente.
Entonces, la LAU establecía una duración mínima legal de 3 años para los alquileres de vivienda habitual (desde 2019, los nuevos contratos tienen un mínimo de 5 o 7 años, dependiendo de si el arrendador es persona física o jurídica) en los que el arrendador no podía, en principio, dar por terminado el contrato de forma unilateral, más allá de las excepciones establecidas en la ley.
Solo al finalizar el tercero año ambas partes tenían la posibilidad de no renovar, siempre que preavisaran con la debida antelación, y en caso de que nadie comunicase nada, el contrato entraba en prórroga tácita de máximo un año.
La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé una excepción a la prórroga obligatoria en favor del arrendador cuando este necesita la vivienda para sí o para familiares cercanos.
En el caso planteado, el propietario quiere destinar el piso a su hijo, lo cual encaja en la causa legal de necesidad, dado que se trata de un familiar de primer grado que va a usar la vivienda como residencia habitual.
Conforme al artículo 9.3 de la LAU, una vez transcurrido al menos un año de contrato el arrendador -si es persona física- puede oponerse a la prórroga obligatoria si comunica al inquilino -por escrito con 2 meses de antelación- que necesita la vivienda para sí, para un hijo u otro familiar de primer grado, o para su cónyuge en caso de separación o divorcio.
En otras palabras, la Ley permite resolver anticipadamente el alquiler por “causa de necesidad” familiar cumplido el primer año. La causa alegada debe ser real y acreditada, por lo que querer recuperar el piso para venderlo o para un uso distinto al de vivienda habitual no se considera causa de necesidad válida.
Así, la ley protege al inquilino frente a un posible abuso de la causa de necesidad por parte del propietario. En concreto, si el arrendador no llega a ocupar la vivienda en el plazo de 3 meses tras quedar el piso libre, el antiguo inquilino tiene derecho a optar entre dos remedios -en un plazo de 30 días desde que se cumplan los 3 meses-: reingreso de la vivienda -en las mismas condiciones contractuales anteriores y con indemnización por los gastos que le ocasionó el desalojo- o indemnización sustitutoria -equivalente a una mensualidad de renta por cada año que le faltase por cumplir del periodo mínimo legal-.
En definitiva, en contratos de alquiler anteriores a la reforma de 2019 sí es posible reclamar el piso alquilado para que lo use un hijo del propietario, siempre que se haga en atención a la LAU.
Legalmente, la presencia de hijos menores de edad no impide ejercer la recuperación por necesidad, pero es recomendable que el propietario dialogue para acordar tiempos de salida razonables. Además, si la familia arrendataria estuviera en situación de vulnerabilidad económica, podría acogerse a moratorias o prórrogas extraordinarias promovidas por el Gobierno.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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