¿Puedo deducirme la compra de un piso con el dinero de la venta de otro heredado?

Si invierto el dinero obtenido por la venta de un piso heredado en la compra de otra vivienda, ¿tengo derecho a algún tipo de deducción?

Foto: ¿Puedo deducirme la compra de un piso con el dinero de la venta de otro heredado? (iStock)
¿Puedo deducirme la compra de un piso con el dinero de la venta de otro heredado? (iStock)

En el año 2017, recibí la sexta parte de la herencia por la venta del piso propiedad de mis padres fallecidos. Si invierto este dinero en la compra de un piso usado, destinado al alquiler, ¿tengo derecho a algún tipo de deducción?

En primer lugar, una deducción fiscal se define como aquellos importes que un contribuyente puede deducir de sus ingresos al presentar la declaración de la renta (IRPF). Durante este procedimiento se calcula el importe final del impuesto a pagar, restando los pagos anticipados realizados a lo largo del año.

Así, se determina si el contribuyente debe abonar una cantidad adicional o si, por el contrario, le corresponde una devolución. En este cálculo, las deducciones se aplican en función de distintas circunstancias como donaciones, familia o discapacidad.

Ahora bien, no existe un derecho a deducción por el simple hecho de comprar un piso con dinero heredado, ya que dicha herencia ya ha tributado mediante el impuesto sobre sucesiones y donaciones y no genera nuevas deducciones por su uso posterior.

Sin embargo, si el piso que adquieres se destina al alquiler como vivienda habitual del inquilino, entonces sí puedes beneficiarte de deducciones fiscales relacionadas con los gastos del alquiler, como, por ejemplo: gastos de comunidad, reparaciones y conservación del inmueble o intereses de hipoteca.

Además, tal como establece el artículo 23.2 de la Ley de IRPF podrías aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto del alquiler, siempre que el inmueble se destine a la vivienda habitual del inquilino y se declare correctamente en tu declaración de la renta.

En el caso de que el alquiler sea turístico, la reducción del 60% no resulta aplicable, ya que “no satisface una necesidad permanente de vivienda sino una temporal”.

En resumen, aunque el origen del dinero no da derecho a deducción, sí puedes obtener ventajas fiscales a través de la reducción siempre que el inmueble esté destinado a un alquiler para vivienda habitual.

*Álvaro Fernández Baert , abogado de Lean Abogados.

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