Quiero comprar casa cerca de mis nietos, pero por edad no me dan hipoteca
Voy a comprar un apartamento cerca de mis hijas y nietos. Por mi edad no me dan hipoteca, ¿es viable comprarla entre los cuatro? Ellas pagarían la hipoteca
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Voy a comprar un apartamento cerca de mis hijas y nietos. Por mi edad no me dan hipoteca, ¿es viable comprarla entre los cuatro? Yo aportaría la entrada y un poco más y ellas pagarían la hipoteca, ¿habría algún problema con Hacienda?
El concepto de la copropiedad viene definido en el artículo 392 del Código Civil: “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas”.
Actualmente, el acceso a la financiación hipotecaria puede presentar obstáculos significativos para personas de edad avanzada que, a pesar de contar con ahorros, se enfrentan a las reticencias de las entidades bancarias.
En este contexto, la compra de un inmueble en régimen de copropiedad con familiares emerge como una solución ingeniosa y jurídicamente sólida. Si bien la estructura es legalmente viable, el principal foco de atención debe situarse en sus implicaciones fiscales, atendiendo a priori a dos tributos: el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP).
En cuanto al ISD, cabe indicar que la Administración Tributaria vigila con especial atención las operaciones donde existe una discordancia entre el capital aportado y el porcentaje de propiedad adquirido.
Si la persona que realiza el mayor desembolso inicial adquiere una cuota de propiedad inferior a la que correspondería a su aportación, Hacienda puede interpretar que el excedente es una donación a favor de los otros copropietarios. Una calificación de donación encubierta podría derivar en una liquidación complementaria con los correspondientes intereses y sanciones.
Respecto al ITP, aplica al tratarse de una compraventa de segunda mano. Cada uno de los copropietarios será sujeto pasivo del impuesto y deberá liquidarlo en proporción a su porcentaje de adquisición. La autoliquidación de este tributo mediante el Modelo 600 disipará cualquier duda a efectos fiscales.
La estrategia más segura consiste en asegurar una correspondencia directa entre las aportaciones económicas de cada parte (incluyendo gastos de notaría, registro, gestoría…) y los porcentajes de titularidad que se reflejan en la escritura pública de compraventa, para así reflejarlos en la escritura de compraventa.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
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