Quiero comprar casa cerca de mis nietos, pero por edad no me dan hipoteca

Voy a comprar un apartamento cerca de mis hijas y nietos. Por mi edad no me dan hipoteca, ¿es viable comprarla entre los cuatro? Ellas pagarían la hipoteca

Foto: Quiero comprar casa cerca de mis nietos, pero por edad no me dan hipoteca. (iStock)
Quiero comprar casa cerca de mis nietos, pero por edad no me dan hipoteca. (iStock)

Voy a comprar un apartamento cerca de mis hijas y nietos. Por mi edad no me dan hipoteca, ¿es viable comprarla entre los cuatro? Yo aportaría la entrada y un poco más y ellas pagarían la hipoteca, ¿habría algún problema con Hacienda?

El concepto de la copropiedad viene definido en el artículo 392 del Código Civil: “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas”.

Actualmente, el acceso a la financiación hipotecaria puede presentar obstáculos significativos para personas de edad avanzada que, a pesar de contar con ahorros, se enfrentan a las reticencias de las entidades bancarias.

En este contexto, la compra de un inmueble en régimen de copropiedad con familiares emerge como una solución ingeniosa y jurídicamente sólida. Si bien la estructura es legalmente viable, el principal foco de atención debe situarse en sus implicaciones fiscales, atendiendo a priori a dos tributos: el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP).

En cuanto al ISD, cabe indicar que la Administración Tributaria vigila con especial atención las operaciones donde existe una discordancia entre el capital aportado y el porcentaje de propiedad adquirido.

Si la persona que realiza el mayor desembolso inicial adquiere una cuota de propiedad inferior a la que correspondería a su aportación, Hacienda puede interpretar que el excedente es una donación a favor de los otros copropietarios. Una calificación de donación encubierta podría derivar en una liquidación complementaria con los correspondientes intereses y sanciones.

Respecto al ITP, aplica al tratarse de una compraventa de segunda mano. Cada uno de los copropietarios será sujeto pasivo del impuesto y deberá liquidarlo en proporción a su porcentaje de adquisición. La autoliquidación de este tributo mediante el Modelo 600 disipará cualquier duda a efectos fiscales.

La estrategia más segura consiste en asegurar una correspondencia directa entre las aportaciones económicas de cada parte (incluyendo gastos de notaría, registro, gestoría…) y los porcentajes de titularidad que se reflejan en la escritura pública de compraventa, para así reflejarlos en la escritura de compraventa.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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