¿Puedo invertir el dinero de la venta de un piso en pagar mi hipoteca?

Acabo de vender un piso que tenía a medias con mi hermano, no es mi vivienda habitual. El dinero obtenido en la venta quiero invertirlo en

Foto: ¿Puedo invertir el dinero de la venta de un piso en pagar mi hipoteca? (iStock)
¿Puedo invertir el dinero de la venta de un piso en pagar mi hipoteca? (iStock)

Acabo de vender un piso que tenía a medias con mi hermano, no es mi vivienda habitual. El dinero obtenido en la venta quiero invertirlo en la hipoteca que tengo de mi vivienda habitual, ¿tendría que pagar a Hacienda?

La venta de un inmueble —aunque se haya recibido por herencia, donación o adquirido en copropiedad con un familiar— genera con carácter general una ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), salvo que la operación se encuentre expresamente exenta por ley.

En este caso, el lector indica que ha vendido un piso no considerado su vivienda habitual, que compartía al 50 % con su hermano. Aclara también que desea destinar el dinero obtenido a amortizar la hipoteca de su vivienda habitual actual.

Esta intención, aunque financieramente sensata, no evita por sí misma la tributación en el IRPF. La ganancia patrimonial derivada de la venta se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta menos gastos y tributos asociados a la venta) y el valor de adquisición (precio de compra más impuestos y gastos asociados a la adquisición, como notaría, registro o ITP). A esta ganancia se le aplican los tipos del ahorro vigentes en el IRPF (entre el 19 % y el 28 %, en función del importe total de la ganancia).

Dado que no se trata de la vivienda habitual, no se puede aplicar la exención por reinversión que contempla el artículo 38.1 de la Ley del IRPF. Esta exención solo se reconoce si la ganancia procede de la venta de una vivienda habitual y se reinvierte en otra vivienda habitual (ya sea comprada o rehabilitada), lo que no ocurre aquí.

Pero ¿y si el dinero se destina a amortizar la hipoteca de la vivienda habitual? Este planteamiento es razonable desde el punto de vista económico, pero no altera la calificación fiscal de la operación.

La ley exige que la reinversión sea en la adquisición de una nueva vivienda habitual, no en el pago de una ya adquirida con anterioridad, aunque siga siendo la residencia principal del contribuyente. Por tanto, aunque el destino final del dinero sea su vivienda habitual, ello no exime de declarar ni de tributar por la ganancia obtenida con la venta del otro inmueble.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario