¿Cómo afecta en el IRPF la venta de una nuda propiedad con usufructuario vitalicio?

¿Cómo me afectará en la declaración de la renta la venta de una nuda propiedad heredada, en la que mi hermano sigue siendo usufructuario vitalicio?

Foto: ¿Cómo afecta en el IRPF la venta de una nuda propiedad con usufructuario vitalicio? (iStock)
¿Cómo afecta en el IRPF la venta de una nuda propiedad con usufructuario vitalicio? (iStock)

¿Cómo me afectará en la declaración de la renta la venta de una nuda propiedad heredada, en la que mi hermano sigue siendo usufructuario vitalicio?, ¿el tiene 71 años y yo, 66? La vivienda no ha sido mi vivienda habitual.

La venta de una nuda propiedad heredada, cuando el usufructo vitalicio permanece en manos de otra persona, como un hermano, plantea dudas frecuentes en el ámbito fiscal.

En este caso, el lector ha heredado junto a su hermano una vivienda que no ha sido su residencia habitual. Él es titular de la nuda propiedad, mientras que su hermano, de 71 años, conserva el usufructo vitalicio.

Dado que se trata de una transmisión parcial del dominio, es decir, sin incluir el derecho de uso que ostenta el usufructuario, la venta solo afecta a la nuda propiedad y no al pleno dominio del inmueble.

Desde el punto de vista fiscal, la transmisión de la nuda propiedad genera una ganancia patrimonial que debe integrarse en la base del ahorro del IRPF del nudo propietario.

Esta ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión —el importe efectivamente obtenido por la venta, minorado por los gastos vinculados— y el valor de adquisición —que será el valor declarado en su día en el impuesto de sucesiones y donaciones, correspondiente a la nuda propiedad, y no al valor total del inmueble—.

Este valor se determina conforme a las reglas del artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, que fija un porcentaje del valor total del inmueble según la edad del usufructuario en el momento de la herencia.

La ganancia obtenida tributa a los tipos del ahorro, que en el ejercicio 2025 oscilan entre el 19% y el 28%, en función del importe total de la ganancia. Es importante destacar que no procede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual ni la exención por edad prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF, ya que el bien transmitido no ha sido la vivienda habitual del contribuyente, y tampoco se cumplen los requisitos de uso exigidos por la normativa fiscal.

El hecho de que el usufructuario sea mayor de 65 años no tiene incidencia en la tributación del nudo propietario, ya que este último es el único que transmite un derecho real y, por tanto, el único obligado a tributar por la ganancia obtenida.

En definitiva, la venta de la nuda propiedad de una vivienda heredada genera una obligación de declarar en el IRPF del transmitente, sin que exista exención aplicable, salvo que se trate de una operación excepcional cubierta por otra norma.

La correcta determinación del valor de adquisición, basada en el reparto entre usufructo y nuda propiedad, será clave para calcular adecuadamente la ganancia y evitar errores que puedan derivar en sanciones o requerimientos posteriores por parte de la Agencia Tributaria.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario