Llevo año y medio sin pagar la hipoteca, tengo un hijo, ¿qué puede pasarme?

Hace más de un año y medio dejé de pagar la hipoteca. Soy divorciada y con un hijo a mi cargo. El único ingreso es mi sueldo, ya que mi hijo no aporta nada

Foto: Llevo año y medio sin pagar la hipoteca, tengo un hijo a mi cargo, ¿qué puede pasarme? (iStock)
Llevo año y medio sin pagar la hipoteca, tengo un hijo a mi cargo, ¿qué puede pasarme? (iStock)

Hace más de un año y medio dejé de pagar la hipoteca. Soy divorciada y con un hijo a mi cargo. El único ingreso es mi sueldo, ya que mi hijo no aporta nada. Tengo una discapacidad de un 39%. ¿Qué puede sucederme?

La falta de pago continuado de las cuotas del préstamo hipotecario constituye un incumplimiento esencial del contrato, lo que faculta a la entidad acreedora para declarar su vencimiento anticipado y exigir la totalidad de la deuda pendiente.

El marco jurídico aplicable se encuentra en los artículos 1124 y 1129 del Código Civil, así como en el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), que limita la posibilidad de vencimiento anticipado a casos en que el impago alcance, al menos, doce mensualidades o el 3% del capital concedido en la primera mitad de la duración del préstamo, o quince mensualidades o el 7% si el impago se produce durante la segunda mitad.

Una vez cumplidos estos requisitos, la entidad puede instar la ejecución hipotecaria prevista en los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que puede desembocar en la subasta judicial del inmueble. Durante el procedimiento de ejecución hipotecaria, la prestataria conserva determinados derechos de protección.

El artículo 24 de la LCCI, junto con el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, permite solicitar la suspensión temporal del lanzamiento y acogerse a medidas de reestructuración, quita o dación en pago si se acredita una situación de vulnerabilidad económica, entendida conforme al artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, y al artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2012, que incluye los supuestos de familias monoparentales con hijos menores y personas con discapacidad igual o superior al 33%.

En este contexto, la prestataria puede solicitar la aplicación del Código de Buenas Prácticas suscrito por la entidad financiera, lo que permitiría la reestructuración de la deuda o, en último término, la dación en pago con extinción total de la deuda pendiente, siempre que el inmueble constituya su vivienda habitual.

Conviene indicar que la mayoría de entidades financieras de nuestro país están adheridas al Código de Buenas prácticas, de modo que puede preverse la aplicación de este último.

En suma, el impago prolongado de la hipoteca puede dar lugar a la ejecución y subasta del inmueble, aunque la normativa vigente establece mecanismos de protección para personas en situación de vulnerabilidad económica y social.

En el caso descrito —madre divorciada, con un hijo a cargo y una discapacidad reconocida del 39%— concurren elementos que permiten solicitar la suspensión del lanzamiento y la aplicación de las medidas de protección previstas en el Real Decreto-ley 6/2012 y en la Ley 1/2013, así como la posible reestructuración del préstamo o la dación en pago en último término.

Comoquiera que sea, hemos de advertir que, en un asunto tan sensible como el expuesto y ante la falta de examen en profundidad, la anterior respuesta debe tomarse apriorísticamente.

*Ángel Gómez Gallego, abogado de Lean Abogados.

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