¿Es compatible la jubilación con comprar varias viviendas para rehabilitar y vender?

Dentro de poco me jubilo, ¿puedo comprar una vivienda o varias para rehabilitar y vender? ¿Es compatible con la jubilación?

Foto: ¿Es compatible la jubilación con comprar varias viviendas para rehabilitar y vender? (iStock)
¿Es compatible la jubilación con comprar varias viviendas para rehabilitar y vender? (iStock)

Dentro de poco me jubilo, ¿puedo comprar una vivienda o varias para rehabilitar y vender?, ¿es compatible con la jubilación?

Al acercarse la jubilación, es habitual plantearse si es posible mantener cierta actividad inmobiliaria sin comprometer el cobro de la pensión. Comprar una o varias viviendas, rehabilitarlas y venderlas puede ser compatible con la jubilación, pero todo depende de si la operación se considera una simple inversión patrimonial o una actividad económica a efectos de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria.

Comprar una vivienda, rehabilitarla y venderla de forma aislada se considera una operación de gestión patrimonial, es decir, una simple transmisión de bienes propios. En este caso, no se entiende que exista una actividad empresarial y, por tanto, la operación es plenamente compatible con la pensión de jubilación.

La ganancia, si existe, tributa en el IRPF como ganancia patrimonial, pero no afecta al cobro de la pensión. La situación cambia cuando estas operaciones se realizan de manera habitual, organizada o con ánimo empresarial, especialmente si se compran varios inmuebles en un corto periodo de tiempo, se contrata personal o se destina un local u oficina a la gestión.

Cuando concurren estos elementos, la Administración puede considerar que existe una actividad económica inmobiliaria. En tal caso, sería necesario darse de alta como autónomo y cotizar por dicha actividad.

Y aquí aparece el punto crítico: el trabajo por cuenta propia es compatible con la pensión de jubilación solo en determinadas modalidades, como la llamada jubilación activa, que permite trabajar y cobrar el 50% de la pensión (o el 100 % si se tiene contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena).

Por tanto, la compatibilidad dependerá del grado de profesionalización de las operaciones. Una actividad esporádica, sin medios organizados y sin estructura empresarial, no plantea conflicto alguno: no afecta a la pensión y se declara únicamente en el IRPF.

Pero si la compra, rehabilitación y venta de inmuebles se convierte en una actividad recurrente, la Seguridad Social puede exigir el alta como autónomo, con las obligaciones y limitaciones que ello implica respecto a la jubilación.

En definitiva, una persona jubilada puede comprar, rehabilitar y vender viviendas, pero debe cuidar que esta actividad no adquiera tal continuidad o estructura que la convierta en una explotación económica. La experiencia enseña que lo decisivo no es el número aislado de operaciones, sino su habitualidad, la existencia de medios y la intención de actuar como empresario, elementos que determinan si la actividad sigue siendo inversión privada o se transforma en negocio.

En definitiva, todo se reduce a no cruzar la línea que separa la inversión personal de la actividad empresarial, porque es esa frontera la que preserva la plena compatibilidad con la jubilación.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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