Vivienda al 50% e hijos previos, ¿cómo testar para proteger al cónyuge?
Mi marido y yo hemos comprado una vivienda. Al 50%. Él tiene dos hijos de su anterior matrimonio y yo, uno. ¿Qué testamento deberíamos hacer en el caso de que falte uno?
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Mi marido y yo hemos comprado una vivienda que será nuestra residencia habitual. Al 50%. Él tiene dos hijos de su anterior matrimonio y yo, uno. ¿Qué testamento deberíamos hacer en el caso de que falte uno de los dos?
Cuando las familias están formadas por hijos de relaciones anteriores, es esencial reflexionar sobre la planificación sucesoria para evitar conflictos futuros y asegurar que la vivienda habitual quede protegida.
En un matrimonio en el que cada uno aporta su propia descendencia y ambos compran la vivienda al 50%, conviene tener presente cómo funciona la sucesión legítima en España y qué margen de libertad ofrece el testamento para ordenar la herencia de forma equilibrada. En ausencia de testamento, al fallecer uno de los cónyuges, la mitad de la vivienda que le pertenece pasaría directamente a sus hijos, mientras que el cónyuge superviviente recibiría únicamente el usufructo del tercio de mejora, lo que puede resultar insuficiente para mantener la plena estabilidad en la vivienda familiar.
En estos casos, la figura más habitual y eficaz es el usufructo universal a favor del cónyuge viudo, acompañado de la correspondiente compensación a los hijos mediante “facultad de conmutación”, es decir, permitiendo que los hijos acepten que el viudo conserve el uso de la vivienda mientras ellos reciben otro valor equivalente de la herencia.
Esta fórmula permite que el cónyuge superviviente mantenga el uso del inmueble hasta su fallecimiento sin privar a los hijos de sus derechos legítimos. Otra alternativa frecuente en parejas con hijos de distintas relaciones es el llamado testamento de residuo, mediante el cual cada cónyuge deja al otro el usufructo de sus bienes —incluida su mitad de la vivienda— y dispone que, al fallecimiento del segundo, lo que reste pase directamente a sus propios hijos.
De esta forma, se evita que los bienes terminen integrándose en el patrimonio del otro cónyuge y, por extensión, en el de los hijos de ese cónyuge. También pueden considerarse mecanismos complementarios, como los pactos de mejora, las donaciones en vida, o la fijación expresa del derecho de adquisición preferente del cónyuge sobre la mitad indivisa de la vivienda si los hijos decidieran vender.
Todo ello debe analizarse en función de la edad, la situación patrimonial y el grado de protección que se desee establecer entre los miembros de la pareja y entre los hijos de cada uno.
En definitiva, cuando existen hijos de relaciones anteriores, lo más recomendable es otorgar un testamento que garantice el uso y estabilidad del cónyuge superviviente, asegurando a la vez que los hijos de cada rama mantengan intactos sus derechos hereditarios. Ajustar bien estas previsiones es la mejor vía para evitar tensiones y dejar una sucesión clara y equilibrada.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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