Con un contrato de alquiler de 2007, ¿puedo exigir una prórroga en 2025?

Tengo un contrato de alquiler desde el 1 de julio de 2007, que se renueva anualmente. ¿En 2025 tengo derecho a prórroga? El arrendador quiere rescindir el contrato

Foto: Con un contrato de alquiler de 2007, ¿puedo exigir una prórroga en 2025? (Foto: iStock)
Con un contrato de alquiler de 2007, ¿puedo exigir una prórroga en 2025? (Foto: iStock)

Tengo un contrato de alquiler desde el 1 de julio de 2007, que se renueva anualmente. ¿En 2025 tengo derecho a prórroga? El arrendador quiere rescindir el contrato al finalizar esta prórroga. ¿Puede hacerlo o tengo derecho a ella?

Un contrato de arrendamiento de vivienda, firmado el 1 de julio de 2007, se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU) en la redacción vigente en aquel momento (es decir, la normativa anterior a las reformas de 2013 y posteriores).

En esa regulación, para los arrendamientos de vivienda habitual se establecía, con carácter general: (i) una duración inicial pactada, (ii) un período de prórroga obligatoria a favor del arrendatario hasta los 5 años de duración total del contrato, siempre que el inquilino quisiera continuar y, una vez cumplidos esos 5 años, (iii) una prórroga tácita adicional de hasta 3 años, normalmente por anualidades sucesivas, salvo que alguna de las partes manifestara su voluntad de no renovar con el preaviso pactado.

Es decir, sin perjuicio de no disponer del acuerdo en cuestión y en términos generales, en un contrato iniciado en julio de 2007, las prórrogas legales forzosas (5 años obligatorios y hasta 3 años de prórroga tácita) se habrían agotado, como muy tarde, en torno al año 2015.

Lo anterior, siempre que el contrato haya venido prorrogándose sin interrupción. A partir de junio de 2015, el contrato ha continuado en vigor no ya por efecto de las prórrogas obligatorias de la LAU, sino por el consentimiento continuado de ambas partes, normalmente mediante renovaciones anuales tácitas o conforme al mecanismo de prórroga que pudiera recoger la propia cláusula de duración del contrato, la cual desconocemos.

Aparentemente y con la información disponible, en aplicación del régimen general, ya no existe un derecho automático del arrendatario a exigir nuevas prórrogas, sino que las mismas quedan supeditadas a si el arrendador expresa su voluntad de no continuar con ellas, en cuyo caso, el contrato finalizará el próximo mes de junio.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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