Si mi padre firma el alquiler de un piso que yo voy a heredar, ¿puedo gestionarlo?
Mi padre ha heredado un piso hace unos meses. La cuestión es que lo heredaré yo cuando fallezca mi padre, ya me da plenos derechos sobre él. ¿Puedo gestionarlo yo?
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Mi padre ha heredado un piso hace unos meses. La cuestión es que lo heredaré yo cuando fallezca mi padre, ya me da plenos derechos sobre él. Ya he puesto la luz a mi nombre y el agua, aunque todavía tiene que estar a nombre de mi padre, pero así ya lo cobran a mí. Lo quiero alquilar y tengo algunas dudas: ¿Puedo hacerlo aunque firme mi padre el contrato y poner mi número de cuenta para las mensualidades?, ¿en qué afecta eso en la declaración de la renta?
A fecha del presente, la asunción de los gastos de suministros no tiene ninguna consecuencia respecto a la propiedad sobre el inmueble, ya que será el padre el único propietario, debiendo ser él quien conste -y firme- en cualquier contrato de arrendamiento del mismo.
Asimismo, en lo que al titular de la cuenta bancaria en la que se abonarán las rentas, no tiene por qué ser la del padre, pudiendo indicarse cualquier otra. Esto se entiende como una simple orden de pago: el inquilino paga al arrendador (el padre), pero lo hace ingresando en una cuenta a nombre de un tercero (el hijo), por instrucción del propietario.
Jurídicamente, el acreedor de la renta sigue siendo el padre, sea quien sea la persona que recibe las transferencias. Aclarado lo anterior, desde el punto de vista de Hacienda, lo que está ocurriendo es que el padre obtiene el rendimiento del alquiler y, en todo caso, lo cede a su hijo, lo cual se considera que le está entregando dinero a título gratuito (una ayuda familiar, una liberalidad).
En términos estrictos, estamos ante una donación, que estaría sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones. El hijo, por el contrario, no declarará los ingresos de las rentas, ya que no es titular, total o parcial, del inmueble arrendado.
En conclusión, si se desea que sea el hijo quien figure como arrendador y tributar directamente por el alquiler, habría que formalizar una transmisión de derechos (donación de propiedad o usufructo), con la correspondiente fiscalidad aplicable.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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