¿Cómo se calcula la ganancia obtenida por la venta de un piso de cara al IRPF?
Mi mujer y yo vamos a vender una vivienda que no es la habitual. Se compró en 2006 y se vende en 2025. ¿Cómo calculo la ganancia que habrá que declarar?
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Mi mujer y yo vamos a vender una vivienda que no es la habitual. Se compró en 2006 y se vende en 2025. Habrá que pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial, pero para el cálculo de la misma, ¿existe algún efecto corrector, sea por los años que han pasado, por la inflación... para realizar el cálculo?
En términos generales, para una vivienda no habitual comprada en 2006 y vendida en 2025 no existe un corrector general por inflación ni por el mero paso del tiempo en el IRPF.
Lo anterior es debido a que la ganancia patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
En determinados casos, este valor se minora por amortizaciones si el inmueble estuvo arrendado o afecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del IRPF.
El único “efecto corrector” relevante que permanece a día de hoy en el IRPF estatal son los coeficientes de abatimiento, pero resultan de aplicación sólo para bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, lo cual descarta su aplicación en este caso.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que los fueros vascos sí que mantienen coeficientes de actualización, pero no son de aplicación al régimen general.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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