Si vendo mi piso y en el mismo año compro un loft, ¿estoy exento de impuestos?

Si vendo mi vivienda y en el mismo año compro un loft (despachos profesionales, donde se puede vivir), ¿estoy exento de IRPF o de otro impuesto?

Foto: Si vendo mi piso y en el mismo año compro un loft, ¿estoy exento de impuestos? (iStock)
Si vendo mi piso y en el mismo año compro un loft, ¿estoy exento de impuestos? (iStock)
Autor
Tiempo de lectura2 min

Si vendo mi vivienda y en el mismo año compro un loft (despachos profesionales, donde se puede vivir), ¿estoy exento de IRPF o de otro impuesto?

Cuando se vende una vivienda y, dentro del mismo ejercicio, se adquiere otro inmueble para destinarlo a residencia, es lógico preguntarse si puede aplicarse la exención por reinversión y evitar así la tributación en el IRPF.

En este supuesto, la cuestión decisiva no es el momento de la compra, sino la naturaleza jurídica del inmueble adquirido y el uso que legalmente tiene asignado. La exención por reinversión solo resulta aplicable cuando el importe obtenido en la venta de la vivienda habitual se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual.

La normativa fiscal exige que el nuevo inmueble tenga, desde el punto de vista urbanístico y registral, la condición de vivienda, y que se destine de forma efectiva y permanente a residencia del contribuyente. En consecuencia, si el inmueble adquirido es un loft calificado como despacho profesional, aunque materialmente se viva en él, no cumple el requisito legal de vivienda habitual, ya que su uso autorizado no es residencial, sino terciario o profesional.

Por esta razón, la compra de un loft con calificación de despacho profesional no permite aplicar la exención por reinversión en el IRPF. La ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda debe declararse en el IRPF, integrándose en la base del ahorro, donde tributa por los tipos progresivos propios de las rentas del ahorro, distintos y normalmente más reducidos que los del trabajo.

Esto implica que la ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, teniendo en cuenta los gastos e inversiones debidamente acreditados, y que el resultado tributa por los tramos correspondientes del ahorro.

Cuanto mayor sea la ganancia, mayor será la carga fiscal, sin que la compra posterior del loft permita reducir o neutralizar ese impacto, por no tratarse de una reinversión protegida. Desde el punto de vista de otros impuestos, tampoco existe exención especial.

La compra del loft estará sujeta al tributo correspondiente según el tipo de transmisión: impuesto sobre transmisiones patrimoniales si se adquiere a un particular, o IVA y actos jurídicos documentados si se compra a un promotor. Ninguno de estos impuestos queda compensado por el hecho de haber vendido previamente una vivienda.

En definitiva, la exención por reinversión solo protege fiscalmente cuando se sustituye una vivienda habitual por otra que tenga la misma calificación jurídica. Cuando el nuevo inmueble no es legalmente una vivienda, la operación queda fuera del régimen de exención, aunque en la práctica se utilice como residencia.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario