Si vendo un piso del que tengo la nuda propiedad, ¿puedo perder un subsidio?

Recibo la ayuda para mayores de 52 años. Tengo una segunda vivienda heredada de la cual tengo la nuda propiedad y mi padre el usufructo. ¿Puedo venderla sin perder la ayuda?

Foto: Si vendo un piso del que tengo la nuda propiedad, ¿puedo perder un subsidio? (iStock)
Si vendo un piso del que tengo la nuda propiedad, ¿puedo perder un subsidio? (iStock)

Recibo la ayuda para mayores de 52 años. Tengo una segunda vivienda heredada de la cual tengo la nuda propiedad y mi padre el usufructo. Cuando fallezca mi padre y tenga la propiedad de dicha vivienda. Si la vendo, ¿puedo perder definitivamente la ayuda de mayores de 52 años? Y si la vendo estando de acuerdo mi padre, ¿puedo perder la ayuda?

El subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, regulado en los artículos 275 y 280 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), es una prestación de nivel asistencial que exige mantener, durante toda su percepción, el requisito de carencia de rentas propias.

En particular, se entiende cumplido dicho requisito cuando las rentas de cualquier naturaleza no superan el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La clave reside en cómo computa el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una ganancia patrimonial derivada de una venta inmobiliaria.

Según el artículo 275.4 de la LGSS, se considera renta el rendimiento efectivo de los bienes muebles o inmuebles. En el caso de una venta, no se computa el precio total de la venta como ingreso, sino la ganancia patrimonial (plusvalía), es decir, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. En el supuesto de que su padre fallezca, se produce un fenómeno jurídico denominado consolidación del dominio.

El mero hecho de consolidar el dominio (heredar el usufructo) ya supone un incremento patrimonial que debe ser comunicado al SEPE. Si este incremento, imputado mensualmente, no supera el 75% del SMI, el subsidio se mantiene. Si una vez siendo pleno propietario decide vender la vivienda, se generará una ganancia patrimonial resultante del precio de venta al que habría que restar su valor de adquisición y consolidación.

Ahora bien, ¿se pierde definitivamente la ayuda? No, siempre y cuando se cumpla con el deber de comunicación. Si al dividir la ganancia patrimonial entre 12, el resultado supera el límite de rentas (75 % del SMI), el subsidio se suspende durante un mes. Tras ese mes, si usted vuelve a cumplir el requisito de carencia de rentas (pues ya no tiene el ingreso recurrente) y puede reanudar el subsidio.

Si la ganancia prorrateada/mes supera el límite, el incumplimiento no dura 1 mes, sino que se proyecta 12 meses. Eso coloca el caso en zona de extinción (no mera suspensión), por la regla específica del subsidio de >52 de incumplimiento durante un período igual o superior a 12 meses. Esto no significa que “cualquier venta extingue”: significa que una venta con ganancia prorrateada alta puede hacerlo si supera el umbral.

No comunicar dicha variación al SEPE puede conllevar reintegro y sanción, que podrá llegar a extinción en función del a calificación. Según el artículo 299.1.b) de la LGSS y el Reglamento de infracciones y sanciones (LISOS) en el artículo 26; la no comunicación de un incremento de rentas que pudiera dar lugar a la suspensión se considera una infracción muy grave que conlleva la extinción total del derecho y la obligación de devolver lo indebidamente percibido.

Por tanto, si usted vende la casa tras fallecer su padre, comunica la venta al SEPE en el plazo de 30 días y la ganancia supera el límite, el subsidio se suspenderá temporalmente (normalmente un mes, o el tiempo que corresponda según el cálculo anualizado si hubiera otras rentas), pero no se perderá definitivamente. Si decide vender la vivienda ahora, estando su padre vivo y conforme, la operación jurídica es la transmisión simultánea de la nuda propiedad (suya) y el usufructo (de su padre) a un tercero, quien adquiere el pleno dominio.

Desde el punto de vista del subsidio, el análisis es idéntico en su naturaleza, pero diferente en la cuantía. Del precio total de la venta, a usted le corresponde solo la parte proporcional al valor de la nuda propiedad. El valor del usufructo corresponde a su padre (calculado generalmente según la edad del usufructuario: 89 menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10% y un máximo del 70% del valor total).

Para ambas preguntas, la respuesta es que la venta de un inmueble no conlleva la pérdida definitiva (extinción) del subsidio por mayores de 52 años de forma automática, sino, en la mayor parte de los casos, su suspensión temporal. Mi recomendación es que en el momento en que se produzca la venta (o la herencia), debe solicitar cita en el SEPE y comunicar el hecho antes de que transcurran 30 días.

El enemigo de su subsidio no es la venta de la casa ni la herencia de su padre; el enemigo es el silencio. El SEPE perdona que usted gane dinero, pero jamás perdona que se lo oculte. La diferencia entre perder su prestación para siempre o simplemente pausarla un mes reside en un trámite de 30 días y un cálculo bien hecho.

Si el SEPE suspende el subsidio por ese mes debido a la ganancia patrimonial, deberá solicitar la reanudación del mismo una vez pasado el periodo de penalización (generalmente al mes siguiente).

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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