Si debo dinero a la comunidad, ¿puedo negarme a pagar una derrama?
Si no estoy al corriente de pago y tampoco asistí a la junta donde se acordó una derrama, ¿puedo negarme a pagar dicha derrama o debo estar al corriente de pago para poder negarme?
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Si no estoy al corriente de pago y tampoco asistí a la junta donde se acordó una derrama, ¿puedo negarme a pagar dicha derrama o debo estar al corriente de pago para poder negarme?
En el ámbito de las comunidades de propietarios, la obligación de contribuir a los gastos comunes no depende de que el propietario esté al corriente de pago ni de que haya asistido o no a la junta en la que se adoptó el acuerdo.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece con claridad que todos los propietarios deben participar en los gastos aprobados por la comunidad, incluidas las derramas, en proporción a su cuota de participación.
El hecho de no haber asistido a la junta no exime del cumplimiento de los acuerdos adoptados válidamente. Una vez que la derrama ha sido aprobada conforme a los requisitos legales y debidamente reflejada en el acta, el acuerdo resulta obligatorio para todos los propietarios, tanto los presentes como los ausentes.
La comunidad tiene, además, la obligación de notificar el acuerdo a los propietarios que no asistieron, a fin de que tengan conocimiento del mismo y puedan ejercer, en su caso, los derechos que les correspondan.
Tampoco el hecho de no estar al corriente de pago permite negarse a abonar la derrama. La deuda previa no suspende la obligación de contribuir a nuevos gastos, sino que, por el contrario, puede agravar la situación del propietario frente a la comunidad.
De hecho, la ley prevé que los propietarios morosos no pueden votar en la junta, pero siguen obligados a cumplir los acuerdos adoptados. La única vía para oponerse a una derrama es impugnar judicialmente el acuerdo, y para ello es requisito general estar al corriente de pago de todas las deudas con la comunidad o consignar judicialmente las cantidades adeudadas.
Esta exigencia busca evitar que un propietario utilice la impugnación como medio para eludir sus obligaciones económicas. En definitiva, la falta de asistencia a la junta o la existencia de deudas previas no eximen del pago de una derrama aprobada válidamente.
Los acuerdos comunitarios obligan a todos los propietarios, y su cumplimiento solo puede evitarse mediante su impugnación conforme a los cauces legales establecidos.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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