¿Cómo declaro tres alquileres con una única referencia catastral?
Tengo la intención de comprar una vivienda de planta baja más dos plantas. La planta baja está alquilada como negocio y mi intención es alquilar de forma individual las otras dos plantas
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Tengo la intención de comprar una vivienda de planta baja más dos plantas. La planta baja está alquilada como negocio y mi intención es alquilar de forma individual las otras dos plantas como alquiler permanente, no de temporada. La división de los consumos se haría de acuerdo con las partes. ¿Cómo debería hacerse? Lo pregunto porque cuando he alquilado un inmueble he de poner el número de referencia catastral pero en este caso solo hay un número y tres eventuales contratos.
La referencia catastral es el código identificador del inmueble en el Catastro, y solo habrá referencias independientes cuando existan inmuebles diferenciados a efectos catastrales, como ocurre típicamente en propiedad horizontal.
El hecho de que el inmueble tenga una única referencia catastral no impide, por sí solo, formalizar varios contratos de arrendamiento sobre partes distintas del mismo edificio.
Por tanto, si se alquilara la planta baja como local y las dos plantas superiores como viviendas habituales, sería posible celebrar tres contratos distintos, todos bajo la misma referencia catastral, pero detallando cada uno de ellos con precisión qué parte del inmueble se arrienda: planta, acceso, superficie y distribución.
En cuanto a los suministros, dependerá de si cada unidad cuenta con contadores propios. Si no es posible, el reparto debe pactarse expresamente en cada contrato con un criterio objetivo, para así evitar que generen conflicto.
Ahora bien, la verdadera cautela no está en el Catastro, sino en la legalidad urbanística y administrativa de alquilar cada planta superior como vivienda independiente. Antes de hacerlo conviene comprobar que cada una puede funcionar legalmente como vivienda autónoma, porque una sola referencia catastral no bloquea el arrendamiento, pero sí puede ser una señal de que el inmueble no está formalmente configurado como tres unidades diferenciadas conforme a la normativa urbanística aplicable, en función de dónde se encuentre.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de LEAN Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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