¿Puede el casero subir el alquiler a precio de mercado si la vivienda deja de ser VPO?

Estoy en régimen de alquiler de una vivienda que era de VPO pero ha pasado, por el trascurso del tiempo, a ser libre. El alquiler actual es el que correspondía a la VPO

Foto: ¿Puede el casero subir el alquiler a precio de mercado si la vivienda deja de ser VPO? (iStock)
¿Puede el casero subir el alquiler a precio de mercado si la vivienda deja de ser VPO? (iStock)

Estoy en régimen de alquiler de una vivienda que era de VPO pero ha pasado, por el transcurso del tiempo, a ser libre. El alquiler actual es el que correspondía a la VPO. ¿Puede el arrendador subirme el alquiler a precio de mercado al vencimiento del contrato que es de hace 5 años?

En principio, antes de realizar la valoración, hay que tener en cuenta dos puntos clave: (i) que la vivienda se descalifique, dejando de ser VPO y (ii) lo acordado en el contrato de arrendamiento.

A este respecto, si el contrato de vivienda habitual se firmó hace 5 años y el arrendador es persona física, al llegar ese momento termina la prórroga obligatoria del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Ahora bien, si ninguna de las partes comunica en plazo su voluntad de no renovarlo, el contrato entra en la prórroga tácita anual hasta un máximo de 3 años más, manteniéndose el mismo contrato.

Además, a fecha de hoy existe una prórroga extraordinaria aprobada por el Real Decreto-ley 8/2026 para contratos de vivienda habitual vigentes cuya finalización esté prevista antes del 31 de diciembre de 2027.

A solicitud del arrendatario, puede prolongarse por anualidades hasta un máximo de 2 años adicionales, manteniéndose los términos y condiciones del contrato en vigor, salvo excepciones legales. Por tanto, si el contrato realmente vence y el arrendador ha preavisado correctamente la no renovación, podrá ofrecer un nuevo contrato con renta de mercado, porque en un contrato nuevo la renta se pacta libremente, sin el corsé de la antigua VPO ya descalificada.

Pero si no ha preavisado en plazo, o si el arrendatario puede acogerse a una prórroga legal o extraordinaria, el contrato seguirá en las mismas condiciones esenciales, y no cabrá una subida unilateral a precio de mercado por el solo vencimiento de los 5 años.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de LEAN Abogados.

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