Si compro una vivienda a nombre de una sociedad, ¿podría comprar una VPO nueva?

Si compro una vivienda a nombre de una sociedad o si la compro y posteriormente la paso a una sociedad, ¿podría comprar una VPO nueva?

Foto: Si compro una vivienda a nombre de una sociedad, ¿podría comprar una VPO nueva? (iStock)
Si compro una vivienda a nombre de una sociedad, ¿podría comprar una VPO nueva? (iStock)

Si compro una vivienda a nombre de una sociedad o si la compro y posteriormente la paso a una sociedad, ¿podría comprar una VPO nueva?

Cuando se plantea la adquisición de una vivienda de protección oficial, conviene partir de una idea básica: se trata de un régimen pensado para personas físicas que destinan la vivienda a su residencia habitual, no para sociedades ni para operaciones de inversión o planificación patrimonial.

Por este motivo, la normativa que regula las VPO exige, con carácter general, que el adquirente sea una persona física que cumpla determinados requisitos de acceso, entre ellos no ser titular de otra vivienda o, al menos, no disponer de una vivienda adecuada para sus necesidades.

En este contexto, la titularidad a través de una sociedad no cumple la finalidad del sistema y, por tanto, una sociedad no puede adquirir una VPO para destinarla a uso propio o de sus socios como vivienda habitual.

En cuanto a la alternativa que plantea nuestro lector —comprar primero la vivienda y posteriormente aportarla a una sociedad—, tampoco resulta viable si la vivienda es o va a ser una VPO. Estas viviendas están sujetas a un régimen de protección administrativa que limita su transmisión, su uso y, en muchos casos, exige autorización previa de la Administración para cualquier cambio de titularidad durante el periodo de protección.

La transmisión a una sociedad, además de apartarse de la finalidad residencial exigida, podría ser directamente denegada o sancionada por la Administración competente. Más aún, para acceder a una VPO es necesario declarar la situación patrimonial del solicitante.

Si se es titular de una vivienda —aunque lo sea indirectamente a través de una sociedad—, la Administración puede entender que no se cumple el requisito de necesidad de vivienda, lo que impediría la adjudicación.

En definitiva, la compra de una VPO está vinculada a la condición personal del adquirente y a su necesidad de vivienda habitual. Ni la adquisición a través de una sociedad ni la posterior transmisión a esta encajan en ese régimen. La experiencia demuestra que cualquier intento de canalizar este tipo de operaciones mediante estructuras societarias suele acabar siendo rechazado por la Administración, al contradecir la finalidad social de este tipo de viviendas.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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