¿Puede un hijo usar el dinero de una cuenta familiar sin que se considere donación?
Si alguno de los hijos compra una vivienda, ¿puede disponer de todo el saldo de una cuenta compartida sin que se considere préstamo o donación?
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Supongamos una familia que dispone de una cuenta de ahorro en la que todos son titulares, los padres y los hijos. Si alguno de los hijos compra una vivienda, ¿puede disponer de todo el saldo libremente sin que se considere préstamo o donación, o puede tener alguna consideración por parte de Hacienda?
Cuando una cuenta bancaria figura a nombre de varios titulares —padres e hijos, como en el caso planteado—, es habitual pensar que cualquiera de ellos puede disponer libremente de todo el saldo sin consecuencias.
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico y, sobre todo, fiscal, conviene distinguir entre titularidad formal de la cuenta y propiedad real del dinero. El hecho de que todos figuren como titulares en la cuenta no implica necesariamente que el dinero pertenezca a todos por igual.
La Agencia Tributaria parte de un criterio básico: los fondos se atribuyen a quien realmente los ha aportado, salvo que se pruebe lo contrario. En la práctica, en muchas cuentas familiares el dinero procede mayoritariamente de los padres, aunque los hijos figuren como cotitulares por razones de operativa bancaria.
Por ello, si uno de los hijos utiliza una cantidad significativa de esa cuenta para comprar una vivienda, Hacienda puede entender que está recibiendo un incremento patrimonial no justificado, que normalmente se califica como donación si no existe una justificación clara. Esto implicaría la obligación de tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el correspondiente riesgo de recargos o sanciones si no se ha declarado.
Para evitar problemas, es fundamental poder acreditar el origen de los fondos. Si el dinero era realmente del hijo —por ejemplo, porque procede de su trabajo o de ahorros propios—, podrá disponer de él sin dificultad. Pero si el dinero pertenece a los padres y se pone a disposición del hijo, lo correcto es documentarlo como donación (o, en su caso, como préstamo real), formalizándolo adecuadamente y cumpliendo con las obligaciones fiscales correspondientes.
En definitiva, la cotitularidad de una cuenta no equivale a propiedad compartida del dinero. Disponer de los fondos sin justificar su origen puede tener consecuencias fiscales relevantes. La experiencia demuestra que, en este tipo de situaciones, una correcta documentación previa evita problemas posteriores con la Administración.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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