Soy mayor de 70 años, ¿puedo obligar a los vecinos a pagar el ascensor?
¿Exime el límite de 12 mensualidades al resto de vecinos de pagar el coste total del ascensor?, ¿debo asumir yo el excedente? Tengo 70 años
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En mi comunidad no tenemos ascensor y no todos quieren o pueden pagarlo. No acabo de entender el artículo 10 de la LPH en el que explica cómo hay que proceder si lo solicita una persona mayor de 70, que es mi caso. Cuando dice que los que no puedan pagar están obligados solo en 12 mensualidades que no excedan de la cuantía que se paga por gastos de comunidad, ¿quiere decir que solo deben pagar una vez? Porque si fuera así yo no me puedo hacerme cargo de lo que no paguen los demás. Por otro lado, ¿podrían usar el ascensor?, ¿tendrían que pagar el mantenimiento?
La instalación de un ascensor en una comunidad sin este servicio es una de las situaciones donde la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) introduce un régimen especial para proteger a determinados propietarios, entre ellos las personas mayores.
El artículo 10 de la LPH establece que, cuando lo solicita un propietario mayor de 70 años o con discapacidad, la comunidad está obligada a realizar las obras necesarias para garantizar la accesibilidad, entre ellas la instalación de un ascensor. Es decir, en vuestro caso, no es una decisión voluntaria de la comunidad, sino una actuación obligatoria.
Ahora bien, esa obligación tiene un límite económico. La ley señala que el coste de la obra será obligatorio para todos los propietarios hasta un importe equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Esto no significa que se pague “una sola vez”, sino que cada propietario está obligado a contribuir hasta ese límite máximo.
A partir de ahí, si el coste total de la instalación supera ese importe, la diferencia solo será exigible si la junta lo aprueba conforme a las mayorías correspondientes. Si no se alcanza ese acuerdo, quien haya solicitado la instalación —en este caso, tú— podrá asumir ese exceso si desea que la obra se lleve a cabo.
En la práctica, esto implica que no estás obligada a cubrir automáticamente lo que otros propietarios no paguen, pero sí puede ocurrir que, si la obra excede ese límite y no hay acuerdo comunitario, la instalación solo sea viable si quien la impulsa asume ese coste adicional.
En cuanto al uso del ascensor, una vez instalado pasa a ser un elemento común del edificio, por lo que todos los propietarios tienen derecho a utilizarlo, con independencia de cuánto hayan contribuido a su instalación. Del mismo modo, todos estarán obligados a participar en los gastos de mantenimiento y conservación, conforme a su cuota de participación, ya que estos gastos no están sujetos al límite de las doce mensualidades.
En definitiva, la ley garantiza el derecho a la accesibilidad, pero introduce un equilibrio económico: obliga a todos a contribuir hasta un límite, permite que la obra se complete si hay acuerdo o si alguien asume el exceso, y una vez instalado el ascensor, su uso y mantenimiento corresponden a toda la comunidad.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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