¿Perderé el subsidio para mayores de 52 si alquilo mi casa por 900 €?
Me acaban de conceder el subsidio para mayores de 52 años, y estoy pensando en alquilar mi vivienda. Si la alquilo por 900 euros, ¿seguiré cobrando el subsidio?
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Me acaban de conceder el subsidio para mayores de 52 años, y estoy pensando en alquilar mi vivienda. Si la alquilo por 900 euros, ¿seguiré cobrando el subsidio?
El subsidio para mayores de 52 años, gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), queda condicionado al cumplimiento de un requisito esencial: no superar un determinado nivel de rentas propias.
En concreto, el beneficiario no puede tener ingresos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
La cuestión clave es determinar qué se entiende por rentas computables cuando se arrienda un inmueble. A estos efectos, no se toma como referencia el importe íntegro del alquiler, sino el rendimiento neto del capital inmobiliario, en los términos previstos en la Ley del IRPF. Esto implica que, a los ingresos obtenidos (por ejemplo, partiendo de los referidos 900 euros mensuales), pueden deducirse determinados gastos necesarios para su obtención: intereses de financiación, IBI, comunidad, seguros, reparaciones y otros conceptos fiscalmente admitidos.
Además, si el inquilino destina el inmueble arrendado a vivienda habitual, el rendimiento neto positivo puede beneficiarse de una reducción del 60% en el IRPF, si bien esta reducción no se aplica a efectos del cómputo de rentas para el subsidio, donde se atiende al rendimiento neto previo a reducciones.
En la práctica, esto significa que, si el rendimiento neto mensual (ingresos menos gastos deducibles) supera el límite del 75% del SMI, el subsidio se suspenderá, mientras que si se mantiene por debajo de ese umbral, el subsidio es compatible con el alquiler.
Por tanto, alquilar una vivienda por 900 euros mensuales no implica automáticamente la pérdida del subsidio, pero sí obliga a realizar un cálculo preciso de los gastos deducibles y del rendimiento neto resultante.
Conviene recordar, además, que el beneficiario tiene la obligación de comunicar al SEPE cualquier variación en sus rentas, y que incumplir este deber puede derivar en la imposición 3 de sanciones o a la devolución de prestaciones percibidas, al entenderse las mismas como indebidas.
En definitiva, la compatibilidad entre el subsidio para mayores de 52 años y el alquiler de un inmueble dependerá del nivel real de ingresos netos obtenidos, no del importe bruto de la renta pactada.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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