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Quiero ejecutar mis avales. Perdón, ya no quiero comprar mi vivienda
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J. L. Bárcenas

El Ojo Clínico de la Inversión Inmobiliaria

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Quiero ejecutar mis avales. Perdón, ya no quiero comprar mi vivienda

Cómo ha cambiado la película en un año escaso. No se lo pueden ni imaginar. O sí. ¿En qué sentido? Como bien saben, los promotores están obligados,

Cómo ha cambiado la película en un año escaso. No se lo pueden ni imaginar. O sí. ¿En qué sentido?

 

Como bien saben, los promotores están obligados, por ley, a entregar cartas de aval bancario o contrato de seguro, a favor de los compradores de las viviendas que aquellos promueven, con el fin de garantizar las cantidades entregadas a cuenta por las viviendas vendidas. ¿Qué es lo que hay que garantizar? Que el promotor lleve a buen término la construcción de las casas que ha vendido. Lógico. Y, ¿cómo se articula? Mediante un contrato que incluye determinadas cláusulas de obligado cumplimiento por cada una de las partes. 

 

En esencia, si el promotor incumpliera alguna de las condiciones esenciales del citado contrato (principalmente cumplir con la entrega de lo enajenado, y no una cosa distinta, en un plazo determinado de tiempo), deberá devolver al comprador el importe de las cantidades recibidas a cuenta del precio de la residencia, incrementado en los intereses legares devengados hasta la fecha del pago. Bien.

Cómo ha cambiado la película en un año escaso. No se lo pueden ni imaginar. O sí. ¿En qué sentido?