¿Qué hacer con un inquilino que paga el alquiler del piso pero no la luz?

El 30 de enero realicé el pago de la última cuota de la hipoteca. El banco quiere cobrarme 110 por el certificado que justifica que está pagada

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    Mi inquilino paga religiosamente todos los meses el alquiler. No así el suministro eléctrico que sigue a nombre de mi mujer. Tengo reconocido por escrito la deuda pero no lo cambia a su nombre, por lo que hemos decidido dejar de pagarlo por lo que la compañía eléctrica cortará el suministro. Si comunico el hecho a la compañía y él se enganchara ilegalmente, como me temo, ¿qué consecuencias tendría? Saludos

    El reconocimiento de la deuda del suministro eléctrico queda dentro del ámbito de la relación jurídica contractual privada entre arrendador (propietario) y arrendatario (inquilino), por tanto en principio este reconocimiento de deuda va a desplegar sus efectos entre ustedes dos en una posible reclamación ante los Tribunales de Justicia, pero como la relación jurídica del suministro eléctrico viene pautada por la titularidad del mismo, la compañía eléctrica va a reclamar la deuda frente a quien figura como titular en esa relación contractual, es decir frente a su mujer, así que la compañía eléctrica puede iniciar acciones legales civiles y penales frente a la titular del contrato, siendo su mujer la obligada en sede judicial a defender su inocencia si llegara el caso y por tanto en evitación de estas desagradables consecuencias, sería conveniente si llegara a su conocimiento tal actuación por parte del inquilino, que lo pusiera por escrito (con copia sellada y fechada a la presentación)  en conocimiento de la compañía eléctrica.

    QUÉ HACER UNA VEZ PAGADA TODA LA HIPOTECA

    Buenos días, el pasado 30 de enero realicé el pago de la última cuota de la hipoteca suscrita con BBVA desde el 2001. Les solicito el certificado que justifique el fin de la hipoteca y me piden 110 euros por dicho documento. No me prestan servicio alguno a cambio de cantidad ¿Qué puedo hacer? No estoy por la labor de abonarles un euro por dicho papel en el que diga que ya he terminado de pagar mi hipoteca. A la espera de sus noticias reciban un cordial saludo.

    -Tal práctica es improcedente, indebida y en la mayoría de los casos ilegal. En primer lugar, porque no obedece a la prestación real de servicio bancario alguno. En segundo, porque es inherente a la propia contratación hipotecaria. En tercer lugar, porque en la mayoría de los casos no se ha negociado individualmente y ni siquiera se ha incluido en el texto de la escritura de préstamo hipotecario. En cuarto, porque en cierta medida obedece a las obligaciones estipuladas en el artículo 82 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946. En quinto, porque no es considerada en estos términos como buena práctica bancaria por parte del Banco de España, como tampoco lo es el intento de cobro del traslado por parte del apoderado de la entidad bancaria a la notaría. Y en sexto lugar, porque no es compatible con el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre de Consumidores y Usuarios, modificado mediante la Ley 3/2014 de 27 de marzo.

    -De hecho, esta parte no entiende por qué no es suficiente para el notario la presentación física del recibo original de haber abonado la última cuota hipotecaria, sobre todo cuando el apoderado del banco tiene que dar fe en sede notarial de la inexistencia de deuda hipotecaria alguna, en definitiva de la  veracidad del documento que acredita el abono de la última cuota, como requisito necesario para que el notario pueda autorizar la elevación a escritura pública de tal cancelación.

    -La solución pasa porque reclame en su sucursal mediante la presentación de dos escritos (quedándose Usted con una copia sellada y fechada) la gratuidad en la expedición de tal certificado. Alternativamente también puede encauzar la reclamación por email. La dirección que debe encabezar su reclamación es la siguiente:

    Att. Defensor del Cliente del BBVA

    Plaza de San Nicolás nº 4,

    48005 Bilbao

    defensordelcliente@grupobbva.com

    -Si no recibiera satisfacción a su reclamación en el plazo máximo de dos meses desde su petición, debe repetir, a tenor de la Orden ECC/2502/2012 de 16 de noviembre, reclamación frente al Banco de España, concretamente en esta ocasión dirigiendo los escritos (original y copia para quedarse con una de ellas sellada y fechada),  al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Calle Alcalá 48, 28014 Madrid. La reclamación en este caso se puede llevar a cabo a través de la propia página web del Banco de España, en las Oficinas de Registro de la Administración Pública o a través de Correos mediante carta certificada administrativa.

    *Javier Sevillano: abogado experto en derecho bancario de Legal & Media.

    Asesor sobre Vivienda

    El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

    En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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