Tengo casa en propiedad: si me voy de alquiler, ¿tengo derecho a alguna ayuda?

La casa en la que reside mi padre está puesta a mi nombre. Desde hace dos meses he alquilado un piso, ¿puedo solicitar ayudas al alquiler o por ser ya propietaria no puedo solicitarlas?

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Tengo casa en propiedad: si me voy de alquiler, ¿tengo derecho a alguna ayuda?

La casa en la que reside mi padre está puesta a mi nombre. De hecho, en las escrituras consto yo como propietaria. Desde hace dos meses, he alquilado un piso para independizarme junto a otra persona, ¿puedo solicitar ayudas al alquiler?, ¿o por ser propietaria de un inmueble, del cual no percibo alquiler ni nada, no puedo solicitarlas?

Constituyen el objeto de las ayudas aquellas personas o unidades familiares en quienes concurren los siguientes requisitos:

1.- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- No guardar parentesco, en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

4.- No ser socio o partícipe de la empresa que arrienda la vivienda.

5.- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España.

6.- No percibir ninguna otra subvención al alquiler.

Al amparo de lo expuesto, diremos que las ayudas se han diseñado para que lleguen a aquellas personas que realmente las necesiten; a colectivos con riesgo de exclusión social o a sectores con dificultades económicas. Resulta obvio que siendo propietaria de un inmueble, con independencia de quién sea el usuario, no podría acceder a las meritadas ayudas. Adviértase que la ley utiliza como elemento discriminatorio precisamente la condición de propietaria, condición que concurre en usted y que, por tal motivo, 'a priori' no parece que pudiera ser usted beneficiaria de ayuda económica alguna.

Pagar la plusvalía de una casa heredada

Mi hermano y yo hemos heredado una vivienda de un tío nuestro, y hemos pagado la plusvalía correspondiente. Si vendemos la vivienda en menos de un año, ¿tenemos que pagarla otra vez?

El denominado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTU o plusvalía municipal) va dirigido a:

1.- En las transmisiones a título gratuito, como por ejemplo, herencias o donaciones, el sujeto obligado a pagar será el adquirente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se tata.

2.- En las transmisiones a título oneroso, como por ejemplo, compraventas o permutas, habrá de pagar el transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata.

Por lo expuesto, la respuesta 'a priori' es sí. Su hermano y usted habrán de pagar, como propietarios de un inmueble, el mencionado impuesto.

No obstante lo anterior, se antoja necesario hacer referencia a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2017. Hasta ahora, el solo hecho de ser propietario de un terreno de naturaleza urbana, durante un periodo de tiempo, implicaba, en caso de transmisión, el necesario pago del impuesto con independencia de que se hubiese producido o no un incremento del valor del bien, e incluso cuando se hubiese producido un decremento del mismo.

Sin embargo, nuestro alto tribunal viene a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de este impuesto (arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la IIVTU), al entender que estos preceptos vulneran el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien sino a la mera titularidad del terreno.

En consecuencia, y hasta que el legislador regule esta cuestión, habrán de pagar el impuesto sin perjuicio de ulterior reclamación en caso de minusvalía.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de Lean Abogados y Gema Luna Extremera, para idealista.com/news.

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