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El laudo Contador: una primera aproximación jurídico-fáctica
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El laudo Contador: una primera aproximación jurídico-fáctica

Las 98 páginas del laudo de Contador pueden, en base a una primera lectura al menos, resumirse en pocas palabras: por unanimidad, el tribunal de tres

Las 98 páginas del laudo de Contador pueden, en base a una primera lectura al menos, resumirse en pocas palabras: por unanimidad, el tribunal de tres árbitros que ha oído el recurso de las autoridades antidopaje y del ciclismo internacional contra la resolución de la Real Federación Española del Ciclismo absolviendo al corredor de responsabilidad por el positivo dado por clembuterol durante el Tour de Francia de 2010 no “se ha creído” la defensa basada en una supuesta contaminación alimentaria alegada por el corredor y la RFEC. Concluyendo (como cuestión de prueba o cuestión fáctica) que el corredor no había demostrado que la contaminación alimentaria fuera la explicación al resultado positivo por lo que no satisfizo suficientemente su carga de la prueba. De este modo, la aplicación (jurídica) de la teoría de responsabilidad objetiva establecida por la normativa aplicable da pie a la sentencia condenatoria.

Ríos de tinta fluirán respecto del laudo, sus bases fácticas y jurídicas, su bondad o maldad, y sus consecuencias, tanto respecto del corredor español como, eventualmente, respecto del sistema normativo antidopaje tanto global como del ciclismo en particular. De momento, y aún a falta de una lectura más detenida, he aquí algunas reflexiones iniciales:

-El laudo reviste un gran rigor jurídico y una metodología escrupulosa y ponderada. 

-El laudo refleja que en numerosas ocasiones el tribunal se ha decantado (en cuestiones preliminares, procedimentales o de admisión de prueba controvertida) a favor del “acusado”. Tanto al no admitir como prueba la declaración de un testigo anónimo que la WADA había propuesto, como al no permitir que declarase un experto de la WADA porque el testimonio en cuestión no había sido señalado anteriormente -como se había debidamente establecido en el proceso-, al admitir pruebas poligráficas o de hechos sobrevenidos propuestos por el corredor, o al no dar ningún peso probatorio al entorno del corredor y las infracciones de varios de los miembros y responsables de sus anteriores equipos. De este modo, se percibe un cuidadoso respeto de los derechos del ciclista y un rigoroso intento de escuchar y ponderar sus argumentos. Lo que haría muy cuesta arriba cualquier intento de obtener del Tribunal Federal Suizo la anulación del laudo.

El laudo refleja claramente que el tribunal no “se creyó” la defensa de la contaminación alimenticia, calificando la probabilidad de que ésta fuera la explicación de la presencia de la sustancia prohibida en la orina del corredor como “remota,” “muy improbable” o “muy baja”

-El laudo refleja claramente que el tribunal no “se creyó” la defensa de la contaminación alimenticia, calificando la probabilidad de que ésta fuera la explicación de la presencia de la sustancia prohibida en la orina del corredor como “remota,” “muy improbable” o “muy baja”.  El tribunal estimó “igualmente improbable” la tesis de dopaje vía auto-transfusión de sangre, una de las dos alternativas a la contaminación alimenticia que las autoridades antidopaje habían sugerido. Pero estimó como la explicación más plausible la ingestión de un suplemento alimenticio contaminado. Por tanto, determinó que el corredor no había satisfecho la carga de la prueba que le incumbía para demostrar que su teoría de la consumición de carne contaminada fuera la más probable explicación del positivo (y que dicha consumición no implicaba negligencia por su parte).

-Es posible concluir en base a una lectura del extenso laudo que algunos aspectos estratégicos/argumentativos del deportista y de la federación no han sido bien recibidos por el tribunal.  Estos podrían incluir: un intento de argüir una carga de la prueba menos exigente que la establecida en base a la supuesta génesis del texto aplicable (“equilibrio de probabilidades”) en el common law; una mención de que sólo una aplicación fría, científica y lejana de la normativa podría dar lugar a una condena mientras que lo que el derecho deportivo precisa es una aplicación teleológica, equitativa y discrecional; unas calificaciones quizá exageradas sobre las autoridades antidopaje (que habían perdido “toda objetividad”, que su actitud ante el asunto era “repulsivo” y reflejaba “desesperación” entre otras).

-Previsiblemente, el laudo dará lugar a un interesante debate sobre la normativa actual: si la carga de la prueba debe realmente ser para el “acusado” (una vez la presencia de la sustancia prohibida queda establecida); si deberían de fijarse unas cantidades mínimas para considerar que la presencia de clenbuterol y de otras sustancias prohibidas se consideran infracción; o si debería existir una forma de acelerar estos procedimientos ya que, como es evidente, la vida activa de un deportista no es tan larga como para permitir que se resuelva un caso así en un periodo de casi 18 meses.

-En cualquiera de los casos no parece que se pueda cuestionar la solidez y rigor del laudo en cuanto a su aplicación de la normativa a los hechos considerados probados por unanimidad por el tribunal, por unanimidad. El laudo no será, ni podrá ser a gusto de todos, pero esto no significa que los árbitros no hayan cumplido rigurosamente con su difícil mandato.

*Clifford J. Hendel, socio Araoz & Rueda y Árbitro del TAS

Las 98 páginas del laudo de Contador pueden, en base a una primera lectura al menos, resumirse en pocas palabras: por unanimidad, el tribunal de tres árbitros que ha oído el recurso de las autoridades antidopaje y del ciclismo internacional contra la resolución de la Real Federación Española del Ciclismo absolviendo al corredor de responsabilidad por el positivo dado por clembuterol durante el Tour de Francia de 2010 no “se ha creído” la defensa basada en una supuesta contaminación alimentaria alegada por el corredor y la RFEC. Concluyendo (como cuestión de prueba o cuestión fáctica) que el corredor no había demostrado que la contaminación alimentaria fuera la explicación al resultado positivo por lo que no satisfizo suficientemente su carga de la prueba. De este modo, la aplicación (jurídica) de la teoría de responsabilidad objetiva establecida por la normativa aplicable da pie a la sentencia condenatoria.

Alberto Contador