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Cómo nombrar y cuándo recusar a los árbitros
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Gonzalo Jiménez-Blanco

Arbitrando, que es gerundio

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Cómo nombrar y cuándo recusar a los árbitros

El momento de nombramiento de los árbitros (especialmente, el del presidente) es un momento muy importante, crítico, al que a veces no se da la importancia que merece

Foto: Foto: Corbis Images.
Foto: Corbis Images.

Hemos dicho ya -en otro artículo- que todo árbitro (todo, es decir, también los mal llamados 'árbitros de parte') debe ser y permanecer imparcial durante el arbitraje, sin que pueda mantener con las partes ninguna 'relación' personal, profesional o comercial.

También hemos dicho que habitualmente se dice que el arbitraje es tan bueno (o tan malo) como lo sean los árbitros que actúan en el mismo.

Por todo eso (y por mucho más), el momento de nombramiento de los árbitros (especialmente, el del presidente) es un momento muy importante, crítico, al que a veces no se da la importancia que merece.

Normalmente, cada parte nombra un arbitro y los dos así designados nombran al presidente de común acuerdo. Pero todos ellos son importantes y sobre todos y cada uno de los mismos hay que hacer la labor de investigación pertinente.

También -y sobre todo- en relación con el árbitro contrario, esto es, el designado por la parte contraria, hay que hacer la oportuna investigación. No es acertado considerar que, siendo el árbitro designado por la contraparte, deberíamos aceptar la existencia de relaciones con esa parte. Por el contrario, la labor de comprobación de la identidad y condiciones de los árbitros debemos hacerla en todo caso.

Empecemos con el árbitro designado por nosotros. Como regla general, será un arbitro que nos resultará conocido y sus relaciones con la otra parte no deberán ofrecernos ninguna duda. Pero también debemos comprobar que no tiene relaciones con nuestra parte ni con el grupo empresarial al que pertenece, para evitar que pueda ser recusado. Tampoco son aceptables los nombramientos recíprocos (árbitro designado por un letrado que nombra a este árbitro en un asunto posterior) o en repetidas ocasiones del mismo árbitro, que se convierte en una especie de árbitro de cabecera para la parte o los abogados actuantes.

Se trata de comprobar que el árbitro designado por el contrario no tiene relaciones indeseadas y, de paso, averiguar sus áreas de especialidad y/o publicaciones

La cosa se vuelve más seria al verificar las condiciones del árbitro designado por la parte contraria. Lo que se nos habrá facilitado será simplemente su identidad y su declaración de independencia e imparcialidad. Tenemos que hacer ahí nuestros deberes y comprobar que ese árbitro presenta las condiciones requeridas de imparcialidad e independencia, además de los conocimientos adecuados.

¿Cómo hacer esta 'investigacion' o 'research', que suena menos solemne? Desde luego, no se trata de encargar un informe a un detective. Se trata de comprobar simplemente, pues eso, con acceso a información pública, que el árbitro designado por el contrario no tiene relaciones indeseadas y, de paso, averiguar sus áreas de especialidad y/o publicaciones.

Por eso, esa investigación debe hacerse, al menos, en tres fuentes: los directorios, Google, siempre Google, más Linkedin.

Empezamos por los directorios: Chambers, Legal500, Best Lawyers o Who is who. Lo primero es mirar en Dispute Resolution y verificar si tiene un cierto reconocimiento como abogado o como árbitro. Pero además, en esos directorios suelen identificarse los clientes con los que trabaja la firma de abogados correspondiente. También habrá que mirar en otras prácticas (mercantil, financiero,…) para identificar a los mejores clientes de la firma en cuestión. Si encontramos que la parte contraria es cliente habitual de la firma en que trabaja el árbitro, habrá que tirar de ese hilo: averiguar más, formular escrito solicitando al designado que lo aclare y, si lo que tenemos no nos gusta, recusar al árbitro.

Luego buscamos en Google el nombre del árbitro y normalmente nos sorprenderá el número de referencias que encontramos. Google es una fuente increíble. Tendríamos que buscar por el nombre del árbitro solo, y después repetir la búsqueda conjunta con el nombre del árbitro y el de la parte o sus abogados (la firma, los abogados que llevan el asunto y otros abogados relevantes de la propia firma). En un caso concreto, averiguamos vía Google que uno de los socios de la misma firma del árbitro era a su vez socio de una sociedad patrimonial del socio mayoritario de la parte contraria. Nunca debe desestimarse Google como fuente de información.

Es deber del abogado hacer averiguaciones oportunas para asegurarse que los árbitros cumplen las debidas condiciones de imparcialidad e independencia

También en Google puede obtenerse información sobre las publicaciones que el árbitro haya podido hacer, lo cual puede darnos pistas sobre las áreas de conocimiento o experiencia del árbitro. También sobre la posición que pueda tener el árbitro sobre temas importantes, relacionados o no con la cuestión sometida a arbitraje.

Por último, la averiguación sobre el árbitro requiere consultar si tiene Linkedin, para valorar según lo que allí figure, si ello puede tener algún impacto en el arbitraje.

La misma comprobación debe hacerse respecto de los candidatos a presidente del Tribunal Arbitral. No se olvide que ese es un supuesto en que normalmente se admite que el árbitro consulte con la parte que le ha nombrado.

Y las circunstancias de hecho concurrentes habrá que valorarlas a la luz de los principios de independencia e imparcialidad. Y ahí pueden resultar orientadoras las directrices de la IBA sobre conflictos de interés, utilizando los correspondientes listados para delimitar aquellas situaciones que pueden hacer dudar legítimamente de la imparcialidad de quienes hayan de actuar como árbitros.

Repito: el momento de configuración del Tribunal Arbitral o de nombramiento de los árbitros es un momento importante, muy importante, en todo procedimiento arbitral. Es deber del abogado hacer en ese momento las averiguaciones oportunas para asegurarse de que los árbitros cumplen las debidas condiciones de imparcialidad e independencia y que no mantienen con las partes relaciones económicas. La averiguación en un momento posterior, si no nos gusta cómo van las cosas o, peor aún, cuando ya se haya dictado el laudo, puede ser demasiado tarde.

Hemos dicho ya -en otro artículo- que todo árbitro (todo, es decir, también los mal llamados 'árbitros de parte') debe ser y permanecer imparcial durante el arbitraje, sin que pueda mantener con las partes ninguna 'relación' personal, profesional o comercial.

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