Es noticia
Árbitros de emergencia
  1. Economía
  2. Arbitrando, que es gerundio
Gonzalo Jiménez-Blanco

Arbitrando, que es gerundio

Por

Árbitros de emergencia

El árbitro de emergencia está pensado para adoptar medidas cautelares urgentes que no pueden esperar a la constitución del tribunal arbitral y en consecuencia al inicio del arbitraje como tal

Foto: Foto: Corbis Images.
Foto: Corbis Images.

Cuando hablamos de árbitros de emergencia, seguro que no nos viene a la cabeza lo que son en verdad . A lo mejor pensamos en que los árbitros han sido nombrados con prisa sin darle tiempo al tiempo, pero no, los árbitros de emergencia son otra cosa. También puede pensarse sin más en un procedimiento abreviado, pero tampoco es esto a lo que nos referimos. O en árbitros nombrados para sustituir a otros que deban cesar en su cargo.

Para empezar, diremos que es una de las figuras de moda en el arbitraje: todas las cortes se han apresurado a regularla últimamente: primero fue el Centro Internacional de Resolución de Disputas ICDR en 2006, seguido por la Cámara de Comercio de Estocolmo en 2010 y, entre otras, por la CCI en 2012, la Corte Civil y Mercantil de Madrid (CIMA) en 2014 y la Corte de Arbitraje de Madrid en 2015.

Pero, bueno, ¿qué es entonces eso del árbitro de emergencia? La institución del árbitro de emergencia está pensada para la adopción de medidas cautelares urgentes que no pueden esperar a la constitución del tribunal arbitral y en consecuencia al inicio del arbitraje como tal.

Frente a las dudas anteriores, la Ley de Arbitraje permite a los árbitros, españoles o no, sometidos a la ley española, adoptar medidas cautelares en el procedimiento arbitral. Aun así, antes del inicio del procedimiento arbitral, suele acudirse a los órganos judiciales para adoptar medidas cautelares previas al proceso arbitral. El árbitro de emergencia tiende precisamente a suplir ese hueco.

Es uno de los temas de moda en el mundo arbitral, y no hay reglamento que se precie que no haya sido modificado en los últimos años para recoger su figura

¿Y cómo se ha regulado? Ese es uno de los temas de moda en el mundo arbitral (también hay modas en el mundo arbitral, no se crean), y no hay reglamento que se precie que no haya sido modificado en los últimos años para recoger la figura del árbitro de emergencia.

Vayamos primero a la CCI, que regula el árbitro de emergencia en su artículo 29 y el Apéndice V.

Y acto seguido, veamos el reglamento de CIMA de 2014, que también reguló en su día al árbitro de emergencia en el apéndice I de su reglamento.

La Corte de arbitraje de Madrid también ha contemplado esa figura en su reglamento en el año 2015 en su artículo 37 y en su Anexo II.

Para finalizar la mención a las cortes españolas de referencia ('Cataluña is Spain'), también hay que decir que esta figura se ha regulado en el reglamento del Tribunal Arbitral de Barcelona.

Las medidas que sean adoptadas por el árbitro de emergencia suelen quedar sin efecto si no se solicita la iniciación del arbitraje principal en breve plazo

De todos los reglamentos de las cortes que regulan la figura del árbitro de emergencia, pueden extraerse unas consideraciones generales (ojo, con sus matices en cada caso):

- los reglamentos de cortes más importantes han sido objeto de modificación en los últimos años para regular la figura del árbitro de emergencia;

- el árbitro de emergencia adoptará o no las medidas cautelares cuando el procedimiento arbitral aún no ha empezado;

- el árbitro de emergencia suele ser solo uno, nombrado por la corte arbitral, y su mandato queda sin efecto cuando se ha formado el tribunal principal;

- las medidas que sean adoptadas por el árbitro de emergencia suelen quedar sin efecto si no se solicita la iniciación del arbitraje principal en breve plazo;

- la medidas pueden adoptarse en forma de laudo u orden;

- las medidas cautelares adoptadas por el árbitro de emergencia obligan a las partes, pero no a los árbitros del procedimiento principal, que pueden dejarlas sin efecto;

Los plazos en este tipo de procedimiento suelen ser más breves, hasta el punto de que puede haber resolución en el plazo de 15-30 días

- los árbitros de emergencia no pueden ser normalmente designados árbitros en el procedimiento principal;

- las partes deben valorar antes de interponer una solicitud de nombramiento de árbitro de emergencia si esa medida cautelar puede esperar al procedimiento principal; también hay que valorar si esa medida cautelar tiene sentido pedirla a un árbitro de emergencia o por contra convendría pedirsela a los órganos judiciales;

- los plazos en este tipo de procedimiento suelen ser más breves, hasta el punto de que puede haber resolución en el plazo de 15-30 días;

- sus procedimientos suelen ser escritos, aunque es posible la celebración de audiencia;

- los medios de comunicación electrónicos juegan un papel importante.

Pues todo esto y mucho más es el árbitro de emergencia. Si funciona o no, el tiempo lo dirá. De momento, podemos mirar unas cifras orientadoras: por ejemplo, desde que se introdujo el procedimiento de árbitro de emergencia en el Reglamento de arbitraje de la CCI y hasta 2014, se registraron en esta institución 14 procedimientos de este tipo: dos en 2012, seis en 2013 y seis en 2014, lo que es pequeño para el número de casos de la CCI (791 en 2014).

Cuando hablamos de árbitros de emergencia, seguro que no nos viene a la cabeza lo que son en verdad . A lo mejor pensamos en que los árbitros han sido nombrados con prisa sin darle tiempo al tiempo, pero no, los árbitros de emergencia son otra cosa. También puede pensarse sin más en un procedimiento abreviado, pero tampoco es esto a lo que nos referimos. O en árbitros nombrados para sustituir a otros que deban cesar en su cargo.

Arbitraje