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De nuevo sobre los conflictos de interés en el arbitraje
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Gonzalo Jiménez-Blanco

Arbitrando, que es gerundio

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De nuevo sobre los conflictos de interés en el arbitraje

Especialmente importante es la cuestión de los conflictos de interés que hay que evitar y las obligaciones de revelación (disclosure) de los árbitros

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Hemos hablado en muchas ocasiones de la independencia de los árbitros, incluso de los árbitros de parte. Existe una importante panoplia de documentos sobre códigos éticos, conflicto de interés, etcétera que tienden a asegurar esa independencia de los árbitros.

Especialmente importante es la cuestión de los conflictos de interés que hay que evitar y las obligaciones de revelación (disclosure) de los árbitros. Se trata de evitar no sólo que los árbitros puedan ser parciales sino también que pueden llegar a parecerlo. Como hemos dicho otras veces, es lo la mujer del César: no sólo debe ser honesta sino que también debe parecerlo.

El documento más importante en la materia es el archiconocido documento de la IBA, sobre conflictos de interés, que es seguramente el más conocido documento de soft law en el arbitraje internacional, con sus listados verde, amarillo y rojo, que encasilla en uno de esos colores un montón de situaciones de hecho en las que pueden encontrarse inmersos los árbitros.

Ahora, es la ICC la que ha elaborado una nota orientadora sobre los conflictos de interés por los árbitros (Guidance Note on conflict disclosures by arbitrators), que se ha hecho pública el 23 de febrero de 2016.

Como ha destacado el presidente de la Corte, Alexis Mourre, pretende asegurar que los árbitros se adelanten y sean transparentes en su revelación de potenciales conflictos.

Un árbitro debe considerarse como su firma, lo que incluye a la firma y sus afiliadas

La nota descansa en el principio fundamental de que las partes tienen un legítimo interés en ser informadas de todos los hechos o circunstancias que pueden ser relevantes en orden a ser satisfechas de que un posible árbitro o un árbitro es y permanece independiente e imparcial y si así lo desea, investigar la materia más allá y/o tomar los posibles medidas contempladas en las reglas de la ICC.

La nota en todo caso pone de manifiesto que la revelación no implica la existencia de conflicto.

También pone el énfasis en ciertas obligaciones que pueden poner en cuestión a los ojos de las partes la independencia e imparcialidad de los árbitros:

- El árbitro o posible árbitro o su firma representa o asesora o ha representado o ha asesorado a una de las partes o una de sus filiales;

- El árbitro o posible árbitro o su firma ha actuado contra una de las partes o una de sus filiales;

- El árbitro o posible árbitro o su firma tiene una relación de negocio con una de las partes o una de sus filiales o tiene un interés personal de cualquier naturaleza en el resultado de la disputa;

- el árbitro o posible árbitro ha actuado o actúa en representación de una de las partes o una de sus filiales como consejero, miembro del Consejo directivo o de cualquier otra manera;

- el árbitro o posible árbitro o su firma se ha visto envuelto en la disputa o ha expresado una opinión en la disputa de manera que pueda afectar a su imparcialidad;

- el árbitro o posible árbitro tiene una relación profesional o personal próxima con el abogado de una de las partes o una de sus filiales o su firma;

- el árbitro o posible árbitro ha actuado como árbitro en un caso relacionado;

- el árbitro ha sido nombrado árbitro por una de las partes o sus filiales o por el abogado de una de las partes o su firma.

La nota específica que el deber de revelación es un deber permanente, continuo, que se aplica durante toda la tramitación del arbitraje y que no quedaría dispensado por una renuncia previa.

A los efectos de esa revelación, un árbitro debe considerarse como su firma, lo que incluye a la firma y sus afiliadas. La nota también invita a los árbitros a considerar en cada caso la relación entre los propios árbitros o entre miembros de la misma Cámara de barristers así como con una entidad que tenga un interés económico directo en la disputa o una obligación de indemnizar a la parte por el resultado del laudo (así se refiere a la famosa figura del third party funding).

Como vemos, la nota se dirige a recordar los estándares de transparencia en el mundo del arbitraje en un aspecto tan importante como el que tiende a asegurar no sólo la independencia de los árbitros sino también su apariencia de independencia. Si sirve para aumentar la confianza en el arbitraje, bienvenida sea. Recientemente, la justicia francesa ha anulado un laudo importante dictado por un tribunal arbitral con intervención de un importante árbitro internacional por las relaciones existentes entre su firma y una de las partes y la falta de revelación de esa circunstancia. Por eso, la sensibilidad en esta materia ha aumentado últimamtemente en el mundo arbitral.

Hemos hablado en muchas ocasiones de la independencia de los árbitros, incluso de los árbitros de parte. Existe una importante panoplia de documentos sobre códigos éticos, conflicto de interés, etcétera que tienden a asegurar esa independencia de los árbitros.

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