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Gonzalo Jiménez-Blanco

Arbitrando, que es gerundio

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Brexit y el arbitraje

¿Qué relación existe, si es que existe alguna, entre uno y otro concepto?

Foto: Un globo a favor de la UE atado a la estatua de Winston Churchill en Parliament Square, Londres. (Reuters)
Un globo a favor de la UE atado a la estatua de Winston Churchill en Parliament Square, Londres. (Reuters)

Se han escrito ríos de tinta sobre el Brexit y las consecuencias que tiene sobre las economías británica y europea, y en particular sobre el calendario de desenganche del Reino Unido respecto de la Unión Europea. En este artículo, no vamos a tratar sobre ninguno de esos aspectos sino sobre la relación entre el Brexit y el arbitraje, ¿qué relación existe, si es que existe alguna, entre uno y otro concepto?

Muchos pueden ser los efectos a considerar: uno puede ser sobre la sede del arbitraje en arbitrajes internacionales, y ello particularmente cuando las partes se hayan sometido a Londres como sede del arbitraje o se hayan remitido a la London Court of Internacional Arbitration como institución administradora del arbitraje, y sobre todo cuando esa sumisión está hecha cuando el Reino Unido era parte de Europa.

Los partidarios del Brexit restan importancia al impacto de este sobre la elección o determinación de la sede del arbitraje

Según las encuestas del Queen Mary University of London, Londres es una de las plazas preferidas para el arbitraje. Los partidarios del Brexit restan importancia al impacto de este sobre la elección o determinación de la sede del arbitraje, haciendo referencia a Hong-Kong o Singapur como sede habitual de arbitrajes. Pero es evidente que dichas ciudades serán sedes de arbitrajes internacionales en su región, pero el éxito de las mismas no asegura el mantenimiento de Londres como sede internacional de arbitraje, especialmente en conflictos entre partes europeas.

La segunda cuestión se refiere al impacto de la salida del Reino Unido en la relación subyacente. Recuerdo perfectamente muchas de las normas publicadas en su momento en relación con la desaparición de las monedas nacionales y su sustitución por el euro. Y también la literatura publicada sobre el Material Adverse Change (Mac). ¿Puede decirse que la salida del Reino Unido de la Unión Europea es un Mac? ¿Debe tener la salida citada algún efecto en las inversiones británicas en Europa y europeas en el Reino Unido? ¿Puede considerarse como un evento de fuerza mayor que puede tener efectos resolutorios sobre el contrato base?

No podemos anticipar una solución general para ese caso sino que puede depender de las circunstancias concretas del mismo. Nos podemos acordar de las normas de introducción del euro, en las que expresamente se contemplaba la continuación de las relaciones jurídicas en la llamada Ley del Euro y en el reglamento comunitario.

La salida del Reino Unido de la UE no afecta a los contratos, que deben continuar entre las partes salvo en los casos en que se hubiera pactado lo contrario

Así, se estableció en el Reglamento comunitario 1103/97 de 17 de junio, que es un principio jurídico generalmente aceptado, que la introducción de una nueva moneda no afecta a la continuidad de los contratos y otros instrumentos jurídicos; que se ha de respetar el principio de libertad contractual; que el principio de continuidad debe ser compatible con cualquier pacto que las partes hubieran podido acordar en relación con la introducción del euro.

En el mismo sentido se pronunciaba la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (Artículo 10. Efecto de continuidad: la sustitución de la peseta por el euro no podrá ser, en ningún caso, considerada como un hecho jurídico con efectos modificativos, extintivos, revocatorios, rescisorios o resolutorios en el cumplimiento de las obligaciones. La sustitución de la peseta por el euro no exime ni excusa del cumplimiento de las obligaciones que existan al tiempo de la sustitución, ni autoriza la alteración unilateral de su contenido, salvo que las partes hubieren pactado expresamente lo contrario. En particular, en el supuesto de contratos con consumidores y usuarios, deberán respetarse los derechos reconocidos en la legislación de defensa de estos. La Ley no concede acción para reclamar ante los tribunales de Justicia la modificación, extinción, revocación, rescisión o resolución del contenido de una obligación alegando la modificación de cualquier elemento del negocio jurídico o la alteración del valor de las prestaciones debidas, como consecuencia de la sustitución de la peseta por el euro).

La solución ahora nos parece que debe ser la misma. Considerar que la salida del Reino Unido de la Unión Europea no afecta a los contratos que deben continuar entre las partes salvo en aquellos casos en que se hubiera pactado lo contrario o porque por las circunstancias concurrentes esa salida tenga un efecto determinante.

Pero doctores tiene la iglesia. Y abogados, haberlos, haylos.

Se han escrito ríos de tinta sobre el Brexit y las consecuencias que tiene sobre las economías británica y europea, y en particular sobre el calendario de desenganche del Reino Unido respecto de la Unión Europea. En este artículo, no vamos a tratar sobre ninguno de esos aspectos sino sobre la relación entre el Brexit y el arbitraje, ¿qué relación existe, si es que existe alguna, entre uno y otro concepto?

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