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NIF para extranjeros: "No Invierta por Favor"
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Jesús Sánchez-Quiñones

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NIF para extranjeros: "No Invierta por Favor"

 Uno de los principales problemas de la economía española es su déficit estructural de la Balanza por cuenta corriente. En otras palabras, España consume e invierte

 Uno de los principales problemas de la economía española es su déficit estructural de la Balanza por cuenta corriente. En otras palabras, España consume e invierte más de lo que ahorra. Por tanto, para cuadrar su balanza de pagos necesita inversión extranjera que supla ese déficit de ahorro interior.

 

Siendo este problema conocido y reconocido por las autoridades, lo normal sería poner en práctica medidas que facilitasen al máximo la inversión extranjera en España. En un mundo tan globalizado como el actual, la atracción de capital inversor no es fácil. Se compite con multitud de países deseosos de ser los receptores de las inversiones y que facilitan al máximo la llegada de la inversión exterior. Incluso la teórica libertad de movimiento de capitales dentro de la Unión Europea se ve en gran medida limita por las trabas burocráticas y el control previo que la Hacienda española desea realizar sobre todas las operaciones.

Cualquier inversor que desee realizar cualquier transacción económica con trascendencia tributaria en España ha de obtener previamente su correspondiente Número de Identificación Fiscal (NIF). Esta norma, que en principio pudiera parecer de mero control e inicua, se convierte en un verdadero quebradero de cabeza para la concreción de numerosas inversiones financieras en España y suponen una merma competitiva considerable.

Imagínense la siguiente situación real. Una empresa española desea encontrar inversores para que entren en su capital.  De entre los inversores convencidos de la bondad de la inversión algunos son extranjeros, incluso miembros de la Unión Europea. Antes de realizar la inversión deberán de obtener su NIF en España. Si no tienen a ningún representante en nuestro país, la propia empresa que propone la inversión se puede ofrecer para realizar las gestiones oportunas ante las autoridades fiscales españolas. A la efecto el inversor extranjero deberá de entregar un poder al que será su representante ante la Hacienda española para ese trámite..

Si ya es difícil en la coyuntura actual convencer a un inversor de la bondad de una inversión en nuestro país, complicarlo con controles administrativos totalmente prescindibles tiene poca justificación.

Es lógico que la Administración Tributaria quiere evitar fraudes en las operaciones de no residentes. Lo que escapa a cualquier racionalidad es imponer un control previo que en numerosas ocasiones disuade a los inversores extranjeros de realizar inversiones de cartera directamente en España. Bastaría un control a posteriori o en el caso de países con convenio para evitar la doble imposición la mera declaración del banco del país extranjero desde donde se realiza la competencia de la residencia fiscal de su cliente.

En la práctica, esta norma está derivando negocio des entidades españolas a bancos globales extranjeros. Así, gran parte de la inversión extranjera en bolsa española aparece a nombre de cuentas globales, (“BANCO XXX global account”), sin que la Hacienda española, ni la propia empresa emisora tengan conocimiento de la identidad del titular último de las acciones.

Las directivas europeas podrán ser muy liberales en cuanto a la libertad de movimiento de capitales, pero con controles administrativos como los existentes en España los inversores extranjeros pueden entender por NIF No Invierta en España  por Favor”.

 

Jesús Sánchez-Quiñones, director general de Renta 4

 Uno de los principales problemas de la economía española es su déficit estructural de la Balanza por cuenta corriente. En otras palabras, España consume e invierte más de lo que ahorra. Por tanto, para cuadrar su balanza de pagos necesita inversión extranjera que supla ese déficit de ahorro interior.