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¿A quién hay que devolver el IVA indebidamente repercutido?
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¿A quién hay que devolver el IVA indebidamente repercutido?

Los tribunales empiezan a obligar a Hacienda a devolver el IVA indebidamente repercutido. Los errores en la aplicación del IVA no pueden originar un enriquecimiento injusto de la Administración

Foto: Unos contribuyentes, en la Agencia Tributaria de Barcelona. (EFE)
Unos contribuyentes, en la Agencia Tributaria de Barcelona. (EFE)

En actuaciones de la Administración tributaria es bastante frecuente que los errores en la repercusión del IVA, bien por aplicar mal los tipos impositivos o bien simplemente porque no se debió repercutir IVA alguno, acaben con regularizaciones que dan lugar a un enriquecimiento injusto de la Administración, pues ese IVA indebidamente repercutido e ingresado en el erario público no se devuelve a los consumidores finales que teóricamente han soportado la repercusión.

El criterio seguido por la Inspección de tributos es sencillo, el IVA indebidamente repercutido lo ha soportado el consumidor final y es este el que, en su caso, tiene el derecho a la devolución. Si bien ese criterio es correcto con carácter general, debe matizarse en aquellos supuestos en los que es el empresario el que está soportando materialmente el error en la repercusión indebida del IVA. Nos referimos a todos aquellos casos en los que el consumidor está pagando un precio total con independencia del IVA aplicable, por ejemplo, en aquellos supuestos en los que la empresa cobra el mismo precio final de tal manera que un aumento de tipos de IVA da lugar a una minoración de rendimiento para la empresa y, por el contrario, una disminución de tipos da lugar a un aumento de rendimiento.

En estos casos, en los que el consumidor siempre paga el mismo precio, los errores en la repercusión del IVA los soporta la empresa, pues la mayor o menor imposición indirecta no se traslada a los consumidores finales. Si a ello añadimos que la devolución a los consumidores finales es en muchos casos materialmente imposible por falta de identificación (piénsese por ejemplo en entradas de espectáculos o eventos deportivos, restaurantes, supermercados, etc.), si no se devuelve a la empresa el IVA indebidamente repercutido, se produce un claro enriquecimiento injusto de la Administración, pues hace suyo un ingreso indebido.

Reconoce el derecho a la devolución a aquel que ha soportado materialmente el impuesto, y si ha sido la empresa, es esta a la que debe resarcirse

A este respecto, cabe recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene dicho en sentencia de 20 de octubre de 2011 que “la restitución de un tributo recaudado indebidamente solo podrá denegarse cuando dé lugar a un enriquecimiento sin causa del sujeto pasivo, es decir, cuando se haya demostrado que la persona obligada al pago de dichos tributos los repercutió efectivamente de modo directo en el comprador”. Y, en base a esta doctrina, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 7 de abril de 2016, ha reconocido el derecho de la empresa a la devolución del IVA indebidamente repercutido, pues no existiría un enriquecimiento sin causa para ella, “ya que la misma no trasladó real y efectivamente esa diferencia de IVA al usuario del servicio (tal repercusión solo fue aparente o formal), y si partimos del hecho de que el exceso de IVA aplicado por la actora fue a ella a la única que perjudicó y no a los usuarios del servicio, esto es, que fue la mercantil recurrente la que materialmente o de hecho soportó la diferencia de IVA de que se trata nos conduciría a reconocer que, en este concreto caso (y en razón de las específicas circunstancias que en el mismo concurren), la actora no solo se encontraba legitimada para solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado en concepto de IVA, sino también para obtener la devolución en su favor”.

En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, haciendo una interpretación finalista de la normativa de aplicación, reconoce el derecho a la devolución a aquel que efectivamente ha soportado materialmente el impuesto, y si ha sido la empresa y no el consumidor final, es a aquella a quien debe resarcirse el perjuicio causado, pues la ausencia de devolución generaría un enriquecimiento injusto de la Administración, ya que una interpretación diferente daría lugar a que la Administración hiciera suyo algo que no le corresponde, lo cual casa mal con un Estado de derecho.

*Enrique Vázquez, socio del área Fiscal de Olleros Abogados.

En actuaciones de la Administración tributaria es bastante frecuente que los errores en la repercusión del IVA, bien por aplicar mal los tipos impositivos o bien simplemente porque no se debió repercutir IVA alguno, acaben con regularizaciones que dan lugar a un enriquecimiento injusto de la Administración, pues ese IVA indebidamente repercutido e ingresado en el erario público no se devuelve a los consumidores finales que teóricamente han soportado la repercusión.

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