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Cristina Falkenberg

El Valor del Derecho

Por
Cristina Falkenberg

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En su artículo del pasado domingo D. Jesús Cacho denunciaba la inagotable capacidad de nuestra Justicia “para obsequiarnos todas las semanas con episodios reveladores de la

En su artículo del pasado domingo D. Jesús Cacho denunciaba la inagotable capacidad de nuestra Justicia “para obsequiarnos todas las semanas con episodios reveladores de la extrema policitación que padece”, síntoma de su enfermedad mortal cual es su pérdida de independencia y de su condición de tercer poder del Estado.

Un Estado lo es de Derecho porque existen normas jurídicas, distintas de otras por “ser susceptibles de imposición coactiva”, decía de Castro, lo que sólo garantiza un Poder Judicial independiente. Lo dice el artículo 117.1 de la Constitución: “La justicia emana del pueblo” —directamente—“y se administra en nombre del Rey” —esto es, del Jefe del Estado— “por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial,” —poder en sí, no mera dependencia administrativa— “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley” y sólo a éste.

“Sois responsables porque sois independientes” escribía Montero Ríos en 1872 a los Jueces. Esta responsabilidad es para los ciudadanos la garantía última del cumplimiento del Derecho. En España existía ya desde las Partidas y el Fuerzo Juzgo como culpa lata; hoy toma forma de responsabilidad penal, civil y disciplinaria (artículos 405 y siguientes de la Ley orgánica del Poder Judicial - LOPJ).

Pero si esta responsabilidad es garantía para los ciudadanos frente a las veleidades de algún Juez o Magistrado la inamovilidad es instrumental a garantizar la independencia judicial frente a las injerencias del Ejecutivo. El artículo 24.2 de la Constitución lo confirma cuando consagra el derecho “al juez ordinario predeterminado por la ley” como parte del derecho a la tutela judicial efectiva; lo que por supuesto y aunque haya quien pretenda obviarlo, abarca el escrupuloso respeto por las normas de reparto de asuntos.

La máquina no está tan mal diseñada, no. Son los desequilibrios posteriores los que ponen en jaque la justicia, única verdadera garantía de la libertad de las personas frente al poder omnímodo del Estado.

En su cegadora ansia de poder nuestra casta política no parece ver esto claro y lo cierto es que las cosas se les están yendo de las manos. Son demasiados los que no cumplen la ley: unos sabedores de que ante su posición real de poder una Justicia lacaya y genuflexa, en expresión de Gómez de Liaño, acabará por ceder; otros porque ante el caos y la lentitud saben que pleitear, pedir justicia, no va a tener sentido económico. Y así España está dejando de ser un Estado de Derecho donde las grandes compañías mienten y estafan a sus clientes mientras las Administraciones públicas roban a manos llenas mediante sanciones completamente desproporcionadas, incluso directamente ilegales.

Hace unos años hubo una conferencia en el Centro Mira de Pozuelo de Alarcón (Madrid). Los ponentes eran D. Félix Pantoja y D. Juan Pablo González, vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); D. Eduardo Torres-Dulce, Fiscal de Sala del Tribunal Constitucional; D. Manuel Marchena entonces Fiscal del Tribunal Supremo y hoy Juez de su Sala de lo Penal; y D. Eduardo Esteban, “fiscal de a pie” de los Juzgados de Plaza de Castilla hoy ascendido a Fiscal Jefe de Madrid. Éste expuso las reformas que el Gobierno de Zapatero pretendía introducir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuyendo al Ministerio Fiscal la instrucción penal y sustrayéndola del poder de los Jueces. El público reaccionó con alarma y ninguno de los ponentes, que lo eran de lujo, supo rebatir uno solo de los argumentos que se le hacían. Y es que el artículo 124.2 de la Constitución dispone que “El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones… conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica…” o lo que es lo mismo, el Fiscal General del Estado, nombrado por el Gobierno, podrá impartir órdenes vinculantes para quien esté instruyendo un caso penal.

¿Qué también rigen los criterios de legalidad e imparcialidad? Sí… y para la Administración Pública que debe actuar con “desinterés objetivo” y “sometimiento pleno a la ley y al Derecho”; pero que también se rige por el principio de jerarquía…

El tema no se volvió a tocar hasta la segunda legislatura de Zapatero y de nuevo causó un gran revuelo que se trató de atenuar adjudicando al Fiscal una especie de instrucción paralela a la judicial también en principio improcedente.

Plan fallido. Intentemos algo más suave.

La huelga de Jueces que se avecina será algo inusual en un país civilizado: pero no carece de fundamento. Y no es sólo porque los carteles de las obras del plan municipal “E” de ocho mil millones vaya a costar tres veces la partida presupuestaria extraordinaria para la renovación de la Justicia ofrecida por un nerviosamente risueño Bermejo sin recursos (en el más amplio sentido), sino porque la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que se pretende, mina las bases constitucionales de la Justicia en el orden civil, legislación que es supletoria a los demás órdenes (artículo 4 LEC).

Entre otras lindezas se pretende que sean los Secretarios Judiciales quienes decidan sobre la admisión de demandas y el señalamiento de las vistas. Esto es, se pretende que sean estos “funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia” —artículo 440 de la LOPJ— los encargados de  “impulsar y gobernar” los procesos… y si no conviene, pues no, oiga: por orden de la superioridad.
El golpe de gracia al CGPJ se lo vino a asestar la reforma de la LOPJ por Ley Orgánica 1/2002, hecha bajo el nefasto Ministro Michavila, ese Diputado sancionado por cobrar un sueldo sin realmente aparecer por Cortes - algo muy en línea con esos asesores que no conocen a quien asesoran.

Partiendo de que la sintaxis española es algo previo a la Constitución no cabe duda de que el artículo 122.3 exige que doce miembros del CGPJ sean elegidos necesariamente por y entre “Jueces y Magistrados de todas las categorías”, interpretación que es además la única congruente con el resto del Título VI de la Constitución dedicado al Poder Judicial.

Así resulta cómico oír la preocupación de Dña. Gabriela Bravo, portavoz del CGPJ, porque unos días de huelga judicial puedan dejar a los ciudadanos huérfanos “de su derecho a la tutela judicial efectiva”, cuando la admisión de la demanda más simple puede tardar meses… no digamos ya los años si el pleito llega al Supremo. Y repugna al recto sentido de la moral que quienes gobiernan el Poder Judicial no digan la verdad al ciudadano pues la huelga tiene como uno de sus fundamentos la enérgica oposición de nuestros Jueces y Magistrados a que por vía de ley ordinaria unos poderes canibalicen a otros y maten un Estado de Derecho que nos ha costado siglos conquistar.

En su artículo del pasado domingo D. Jesús Cacho denunciaba la inagotable capacidad de nuestra Justicia “para obsequiarnos todas las semanas con episodios reveladores de la extrema policitación que padece”, síntoma de su enfermedad mortal cual es su pérdida de independencia y de su condición de tercer poder del Estado.

Javier Gómez de Liaño