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Esclerosis múltiple (I): el Estatuto del Autónomo
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Cristina Falkenberg

El Valor del Derecho

Por
Cristina Falkenberg

Esclerosis múltiple (I): el Estatuto del Autónomo

Escribía recientemente Juan Velarde sobre por qué teníamos tanto paro, planteando la necesidad improrrogable de que los españoles optásemos por un cambio radical de mentalidad… o

Escribía recientemente Juan Velarde sobre por qué teníamos tanto paro, planteando la necesidad improrrogable de que los españoles optásemos por un cambio radical de mentalidad… o un largo periodo de estancamiento.

Quien escribe es una absoluta convencida de que es no sólo imprescindible, sino además perfectamente posible, recuperar el binomio civitas-libertas, esto es, escrupuloso respeto por unas pocas normas sensatas, las justas, las necesarias… y libertad para vivir y autogestionarse cada uno en lo demás.

Como siempre ocurre en Derecho, es necesario ir al detalle de la Ley para saber si ésta responde a las grandes proclamas contenidas en su Exposición de Motivos y aireadas por los telediarios, o si la sustancia es en realidad algo menor.

No cabe duda que Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo ha querido suponer un importante avance legislativo. Da, en efecto, un paso en la dirección correcta al reconocer como realidad específica la de los autónomos económicamente dependientes definidos en el artículo 11 de la Ley como “aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de (¿del?) trabajo y (¿y / o?) de actividades económicas (¿mercantiles, quizá?) o profesionales (¿u otras?)”. La técnica de que hace gala esta ley es manifiestamente mejorable. [El de la técnica legislativa es un aspecto que sería deseable que se cuidase, en general, en toda la legislación española, pues aunque a los abogados nos dé casos a los ciudadanos les complica la vida.]

Pero sigamos con los aciertos del Estatuto. Con encomiable realismo, su artículo 17 somete los conflictos entre empresario y trabajador autónomo económicamente dependiente al orden jurisdiccional social, haciendo de la conciliación previa un requisito imprescindible para la admisión de la demanda (Disposición adicional primera que reforma el artículo 63 de la Ley de procedimiento laboral).

En efecto, si lo que define el trabajo por cuenta ajena es la dependencia organizativa y la ajenidad en los frutos del trabajo —frutos que no nacen en el patrimonio del trabajador sino directamente en el del empleador o empresario— en el caso del autónomo, sea económicamente dependiente o no, se dan exactamente las circunstancias opuestas. La autoorganización ha probado coadyuvar eficazmente a la mejor conciliación de la vida laboral y familiar. También ha probado estimular la productividad, animada por el hecho de que los frutos del trabajo nacen en el patrimonio del autónomo, contractualmente obligado a su puntual entrega al cliente. De modo que la figura del trabajador autónomo, y en particular la del autónomo económicamente dependiente, parecen tener futuro.

Control del Ejecutivo

Uno de los puntos en que no se percibe un cambio de mentalidad es en la imposibilidad de que el trabajo autónomo se preste a tiempo parcial o en régimen fijo-discontinuo. Empero es evidente que la demanda del factor trabajo, viene determinada a su vez por la demanda final del bien o servicio producido. A ésta ha de adaptarse la producción y el mix de factores empleados en ella.

¿Cómo es posible que esto, que es así desde la más estricta racionalidad, no se haya tenido en cuenta?

Ni se ha tenido ni parece que se vaya a tener en cuenta, pues planteada la cuestión ante las más altas instancias la respuesta fue que “se debía comprender que no era fácil controlar la veracidad de la declaración del autónomo en cuestión”. Ya: de modo que lo importante no es que la gente pueda trabajar, es que usted pueda controlar.

Por supuesto que fueron por adelantado una serie de mecanismos de control aplicados en otros países, desde hace años y con éxito. Nihil novum sub sole.

Tampoco se vislumbra un cambio de mentalidad en cuanto a los deseos del Ejecutivo de mantener cierto control sobre las asociaciones de trabajadores autónomos. Prescindiendo de los completamente superfluos pero lindos artículos 19 y 20 del Estatuto bajo análisis, el artículo 21 adolece de los mismos espantosos vicios que los artículos 6 y 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical que erige para siempre a ciertos sindicatos en los más representativos, encerrándolos en un círculo vicioso de intereses creados, que los convierte de hecho en unidades dependientes de la Administración.

Así, como ocurre con los sindicatos, ciertas asociaciones de autónomos acabarán siendo los únicos interlocutores válidos para el Ejecutivo, representen a una mayoría de autónomos o no.

Por si fuera poco el artículo 22 prevé la constitución de un Consejo del trabajo autónomo, órgano consultivo del Gobierno integrado por representantes de las administraciones territoriales, de las asociaciones empresariales, de las de trabajadores autónomos y de los sindicatos… “más representativos”.

¿Para qué? ¿Para qué si se va a dejar fuera a una inmensa mayoría de personas?

Y la rigidez continúa

La Ley 35/2002, de 12 de julio, introdujo las figuras de la jubilación flexible, la parcial y la anticipada. La flexible consiste en la posibilidad de que una persona jubilada pueda “compatibilizar el percibo de una pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan” (párrafo 2 del artículo 3 y artículos 4 a 9 del Real Decreto 1132/2002 de 31 de octubre), reduciéndose la pensión percibida en proporción a las horas trabajadas.

Ya… pero hay dos cuestiones evidentes.

Primera. Que ante una pensión misérrima hay a quien no le queda más remedio que trabajar, pero sin poder permitirse el lujo de perder ni un céntimo de pensión.

Segunda. El trabajo a tiempo parcial tiene difícil encaje con la de autónomo, aunque sea una figura ideal para trabajadores de gran experiencia con capacidad de autoorganización.

Abundando, se planteó que fuese posible también para quienes estuvieren percibiendo una prestación por desempleo, que así se pudiese completar (por ejemplo para poder pagar la hipoteca) y porque siempre es mejor estar en el mercado de trabajo que fuera de él.

En ambos casos se propuso que hubiese un humilde mínimo mensual (una cifra entre 500 y 800 euros), cuya percepción en ningún caso entrañase una minoración de la prestación pública percibida.

También fue solicitado y rechazado, esta vez con razones que no venían al caso.

Ya lo dice Velarde: el cambio de mentalidad ya es improrrogable.

Entretanto son muchos los humildes quienes sufrirán enormemente por la arrogancia, la estulticia, la cruel inflexibilidad de quienes nos gobiernan, incapaces de bajarse al nivel mini-micro.

Esclerosis, metástasis del desastre y esclerosis múltiple hasta la muerte del organismo. La semana que viene… más rigideces.

Escribía recientemente Juan Velarde sobre por qué teníamos tanto paro, planteando la necesidad improrrogable de que los españoles optásemos por un cambio radical de mentalidad… o un largo periodo de estancamiento.