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¿Derecho al aborto? (III)
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Cristina Falkenberg

El Valor del Derecho

Por
Cristina Falkenberg

¿Derecho al aborto? (III)

El Derecho o crea una realidad que luego regula, caso de las personas jurídicas, u opera sobre una realidad preexistente cuyo ser no puede ignorar. Es

El Derecho o crea una realidad que luego regula, caso de las personas jurídicas, u opera sobre una realidad preexistente cuyo ser no puede ignorar. Es el caso de la vida humana.

La Declaración de Madrid del pasado martes 17 de marzo de 2009 recuerda cómo la ciencia, unánimemente, dice que la vida empieza con la concepción. También recoge algunas implicaciones de abortar, como los probables traumas maternos. En este sentido un sacerdote me relataba el sufrimiento de una mujer, hoy anciana, que se preparaba para afrontar el final de una vida en la que nunca halló consuelo. Aún sabemos poco del sufrimiento paterno, aunque quizá, años más tarde, alguno se siga preguntando cómo sería ese hijo que nunca tuvo.

Surge también la cuestión de las menores e incapaces necesitadas de un complemento de capacidad para abortar. ¿Hasta qué punto puede o debe decidir otro o influirles? La cuestión no es baladí pues cierta falta de juicio no entraña incapacidad para luego sufrir enormemente.

También es fundamental el manifiesto “Académicos en defensa de la vida humana desde la concepción a la muerte natural” de Noviembre de 2008, de cuyo título ya se deduce su perspectiva, más amplia. Se basa en otro de noviembre de 1981 firmado por 1.400 académicos, catedráticos y profesores universitarios reconociendo la vigencia del derecho a la vida, superior a cualquier ley emanada de los poderes públicos, por ser preexistente al Estado.

Cierto: el derecho a la vida es “de protección positiva” no “un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte” dice el Tribunal Constitucional en su Sentencia 120/1990. (En idénticos términos la 137/1990 o la 11/1991). La “disposición… de la propia muerte” no será un acto prohibido, entre otras cosas porque al muerto poco hay que reclamarle. Pero no existe un derecho subjetivo a la muerte tal que obstaculizado su ejercicio, se pueda impetrar de los poderes públicos la asistencia para su ejercicio.

Declaración y Manifiesto llaman la atención sobre el creciente número de abortos. “Una sociedad indiferente a la matanza de cerca de 120.000 bebés al año es una sociedad fracasada y enferma”, dice la Declaración de Madrid, añadiendo que una ley de plazos sitúa “a la mujer como la única responsable de un acto violento contra la vida de su propio hijo”.

El consentimiento de la mujer es esencial para que el aborto sea legal, pero se estima que hasta el 70% se ven presionadas, directa o indirectamente, por sus parejas. ¿De verdad hay siempre una voluntad libre? ¿No hay  ninguna responsabilidad en quien presiona?

Ya se apuntó la incongruencia de reconocer la paternidad como un derecho-deber sin que el padre (de ser conocido) tenga nunca nada que decir.

Un gran negocio

Un aborto cuesta entre 400 y 600 euros llegando a los 3.000 en caso de gestación avanzada. Dña. Gádor Joya, pediatra, estima que las cifras reales sean el doble, incluidas menores y mujeres (inmigración ilegal) sin acceso a prestación sanitaria pública. De sus intervenciones y su cobro no quedaría constancia, lo que explicaría alguna relación entre clínicas y negocios inmobiliarios.

Es expresivo que los abortos practicados por la sanidad pública, consciente de la necesidad de ajustarse escrupulosamente a la ley, sólo asciendan al 3%, cifra similar a la que recogen los tres supuestos en que no se castiga, excluido el de padecimiento psicológico de la madre.

Es un dato que cuanto más se facilite el aborto, menor es la percepción del riesgo de ciertas prácticas —“pues te lo quitas”— y más abortos habrá.

El año pasado aumentaron en unas 12.000 jóvenes de entre 15 y 19 años que acudieron por segunda vez a abortar. Otras acudieron por quinta y sexta vez, de nuevo poniendo en peligro su vida y su salud. Recibí hace unos meses un expresivo anónimo describiendo las condiciones de vida de algunas de estas mujeres. Se llama esclavitud.

Una sociedad que lo tolera está podrida hasta la médula.

La Sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional

Entre nosotros ha sido fundamental la Sentencia 53/1985 que resolvió el recurso previo de inconstitucionalidad 800/83 interpuesto por D. José María Ruiz Gallardón y 54 diputados contra la “Ley del aborto”. Parte de que los textos internacionales auténticos sobre derechos humanos hablan de “everyone” y “toute personne”, entendidas como personas, y que el “todos” del artículo 15 de nuestra Constitución no abarca necesariamente al nasciturus. Sin embargo habida cuenta de que estos textos protegen la vida “no pueden desprotegerla en aquella etapa de su proceso que es condición [indispensable] para la vida independiente del claustro materno”. Enlaza con su anterior Sentencia 75/1984 que sentaba que “la vida humana en formación es un bien que constitucionalmente merece protección”.

En este contexto, volviendo a la Sentencia 53/1985, ésta sentó que la exención de responsabilidad criminal por aborto se enmarcaba en situaciones de “graves conflictos de características singulares… en que ni los derechos del nasciturus, ni los derechos de la mujer… [podían] tener primacía absoluta…” Por ello el intérprete constitucional se veía “obligado a ponderar los bienes y derechos” en juego, así la vida o el “grave riesgo para la salud” de la madre; o “la lesión en grado máximo a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad” en caso de violación, o los “verdaderos casos límite” de malformación fetal.

El mero plazo —sin más— o el “cuarto supuesto” de la “difícil situación personal de la madre” o cualquier otro de contenidos melifluos no justifican suficientemente un aborto. Y la campaña de la Conferencia Episcopal Española pone el dedo justo en esta llaga: por eso escuece.

Concluía el Tribunal que “en la medida en que se avance en la ejecución de la política preventiva y en la generalización e intensidad de las prestaciones asistenciales que son inherentes al Estado social… se contribuirá de modo decisorio a evitar” la necesidad de plantear el aborto.

El Gobierno no parece haberse acordado de esto, ni de la garantía —digo garantía— de la objeción de conciencia que la limitación de espacio nos impide abordar. Su proyecto de ley se atisba corto, sin consenso e ineficaz atajando el drama.

Verdaderamente progresista, la Ley 14/2008 de 18 de diciembre de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se anticipa creando una red de apoyo a la mujer embarazada “para alcanzar mayores cuotas de justicia social y de sensibilización sobre… el valor… de la maternidad”. Prevé alojamiento, ayuda jurídica, psicológica, por nacimiento y de integración socio-laboral de la madre. Se trata de ofrecer una básica igualdad de oportunidades para todos los destinados a nacer valorando los hijos y la maternidad como el bien que son.

El Derecho o crea una realidad que luego regula, caso de las personas jurídicas, u opera sobre una realidad preexistente cuyo ser no puede ignorar. Es el caso de la vida humana.

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