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¿Seguridad? Social y prestaciones por desempleo
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¿Seguridad? Social y prestaciones por desempleo

De los dos grandes sistemas de Seguridad Social que hay, el nuestro optó por el llamado “de reparto”, según el cual las cotizaciones actuales no se

De los dos grandes sistemas de Seguridad Social que hay, el nuestro optó por el llamado “de reparto”, según el cual las cotizaciones actuales no se guardan a favor del trabajador para el día de mañana, como hace el sistema de capitalización, sino que van cubriendo las prestaciones debidas hoy a quienes cotizaron ayer. Se trata, en efecto, de una auténtica estructura piramidal. Pero es que cuando en 1967 empezó a funcionar lo que hoy se conoce como un sistema de Seguridad Social eran tantas las prestaciones debidas que quedaban pocas opciones más que irlas pagando con lo que iba entrando.

Y lo que es más, es que un sistema que entre contribuciones sociales y retenciones del IRPF reduce los sueldos brutos una media del 40%, no se configura como un derecho fundamental a una serie de prestaciones. No: el artículo 41 de la Constitución, que es el referido a la Seguridad Social, es un simple “principio rector de la política social y económica”, al mismo nivel que el derecho al trabajo o a una vivienda digna: pruebe a ir a los Tribunales a reclamarlos. Ese es el contenido de las “prestaciones sociales suficientes en caso de necesidad” de este artículo 41, por lo que agotadas las previstas en la ley, el trabajador queda a merced de la beneficencia. Esa es la cruda realidad.

Mientras que no es obligatorio invertir en una estructura piramidal y ésta debe pagar réditos atractivos para seguir atrayéndose capital hasta que no aguante más, la Seguridad Social juega con ventaja: las cotizaciones son obligatorias y el nivel de prestaciones depende del capricho del legislador en cada momento. La insostenibilidad del sistema se vio claramente en los años ochenta. Se ampliaron las prestaciones mientras la población envejecía. Sin embargo el sistema esencialmente continuó como la única cobertura de tantos y tantos trabajadores.

Los Pactos de Toledo pusieron algo de orden, fijando que las cotizaciones financiasen las prestaciones contributivas mientras que la sanidad y las prestaciones asistenciales se pagasen con impuestos. Las Comunidades Autónomas sólo pueden hacer algo respecto de éstas.

Para las prestaciones contributivas -y la prestación por desempleo lo es- el sistema es único para toda España. Y es que la Seguridad Social se basa en cuatro principios: universalidad, igualdad, unidad y solidaridad. Y en dicha unidad se basa la llamada “caja única”, desde la cual se proyecta financieramente la cacareada solidaridad interterritorial.

Pura falacia: porque la solidaridad lo es interpersonal. Los territorios son cosas, objetos todo lo extensos que uno quiera pero no personas, únicos titulares de derechos. Son las personas las que trabajan, producen, cotizan, generan riqueza y tienen necesidades. Y ocurre que la igualdad está muy bien pero no cuesta lo mismo vivir en unos sitios que en otros.

Y quizá los sueldos pero también las cotizaciones se ajustarán a este coste de vida más elevado, pero luego y sin que esta circunstancia se tenga en cuenta, las prestaciones se condicionan todas a los mismos máximos. La ley fija que una prestación de entre el 75% y el 220% del salario mínimo interprofesional, lo que da una media de entre 550 y 1,600 euros mensuales. La cotización mínima es de un año continuado, lo que da derecho a cuatro meses de prestación… hasta dos años de prestación por seis cotizados, también de manera continuada.

Pero llegados a este punto uno se preguntaría: ¿cuál es la razón de justicia material para que las cotizaciones a efectos de computar tengan que haber sido seguidas, necesariamente seguidas? ¿Acaso no se ha contribuido más en veinte años discontinuos que en seis seguidos?

No ha ninguna razón de justicia material. Simplemente estamos ante un insostenible sistema piramidal que acude a las peores argucias con tal de no pagar. Empero no soluciona el problema fundamental de que las personas ocurre que necesitan comer todos los días y tener un techo sobre su cabeza.

El sistema ofrece también lo que se llama una opción. Supongamos un trabajador que ha cotizado más de veinte años seguidos, pierde el empleo y se reengancha bastantes meses más tarde al mercado laboral… para seguidamente perder de nuevo el empleo. Bien pues puede optar entre lo que le queda de la prestación de la cotización anterior… o lo que eventualmente haya generado desde su nuevo empleo. Pero en ningún caso podrá optar por pedir las dos: debe necesariamente renunciar a una de las dos prestaciones a las que en sana lógica, debería naturalmente poder acceder. Y el caso no es un extravagante supuesto teórico sino uno muy real en situaciones de crisis profundas y prolongadas.

Pero la cosa no queda ahí sino que podrá perderse el derecho a la prestación por desempleo por rechazar una oferta de empleo adecuada. Otras extravagancias y disparates aparte, la norma que lo regula cierra con la siguiente frase: “Sin embargo, tras un año de percepción de prestaciones de manera ininterrumpida, tendrá consideración de colocación adecuada cualquier profesión a criterio de los servicios públicos de empleo.”

Ante semejantes reglas se agradece que el INEM sea lo ineficaz que es buscando empleos.

Y como siempre, con sus aportaciones confeccionaremos nuestro Manifiesto.

De los dos grandes sistemas de Seguridad Social que hay, el nuestro optó por el llamado “de reparto”, según el cual las cotizaciones actuales no se guardan a favor del trabajador para el día de mañana, como hace el sistema de capitalización, sino que van cubriendo las prestaciones debidas hoy a quienes cotizaron ayer. Se trata, en efecto, de una auténtica estructura piramidal. Pero es que cuando en 1967 empezó a funcionar lo que hoy se conoce como un sistema de Seguridad Social eran tantas las prestaciones debidas que quedaban pocas opciones más que irlas pagando con lo que iba entrando.

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