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Las mutuas de trabajo y el príncipe de Lampedusa

Acabamos de celebrar el cincuentenario de la creación del sistema español de protección social a partir de la Ley de Bases de Seguridad Social de 28

Acabamos de celebrar el cincuentenario de la creación del sistema español de protección social a partir de la Ley de Bases de Seguridad Social de 28 de diciembre de 1963. Esta ley y su posterior texto articulado unifican un conjunto disperso de seguros sociales, entre ellos el seguro obligatorio de accidentes de trabajo, que anteriormente era gestionado por entidades privadas de seguro, integrando todo en el Sistema de Seguridad Social. Pero la protección por accidentes y enfermedades profesionales, desde entonces a cargo de asociaciones de empresarios que gestionan cotizaciones de la Seguridad Social, aún no ha completado su integración en aspectos esenciales de financiación y asistencia sanitaria.

El pasado 20 de diciembre el Gobierno aprobó un anteproyecto de ley para modificar la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Este anteproyecto debiera ser el ámbito adecuado para un planteamiento global de los aspectos financieros de estas entidades y las prestaciones que gestionan y su relación con el conjunto del Sistema que sirva para superar la situación actual de compartimentos estancos donde conviven dificultades de ingresos y recorte de pensiones con facilidades financieras en las mutuas, con holgura de ingresos por cotizaciones sociales y superávits anuales que engrosan reservas en cada una de ellas.

Las mutuas gestionan un presupuesto aprobado por el Parlamento, con ingresos ajustables anualmente y con prestaciones financiadas por créditos ampliables de acuerdo con la Ley General Presupuestaria. La LGSS dice en el artículo 87 que “el sistema financiero de todos los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social será el de reparto, para todas las contingencias y situaciones amparadas por cada uno de ellos” sin perjuicio de que las mutuas deban capitalizar las prestaciones por incapacidad permanente o muerte y hacer frente al reaseguro que se determine.

Igualmente establece que “en la Tesorería General se constituirá un fondo de estabilización único para todo el sistema de la Seguridad Social, que tendrá por finalidad atender las necesidades originadas por desviaciones entre ingresos y gastos”. Esto quiere decir que las reservas y los superávit anuales derivados de cotizaciones sociales que se vienen generando en el sector de las mutuas no responden a ninguna necesidad para la gestión de las prestaciones y carecen de lógica económica en el sistema financiero y presupuestario vigente. Es incomprensible la ficción de un islote de abundancia en el conjunto de dificultades del sistema.

Las reservas actualmente existentes en cada mutua deberían ser aportadas en su totalidad al Fondo de Reserva o, cuando menos, ingresadas en la Tesorería General

En consecuencia, legalmente, los superávit que se generan anualmente deberían destinarse a aliviar las dificultades transitorias de ingresos del Sistema, o bien a reordenar el conjunto de las cotizaciones suavizando en alguna medida la presión sobre las empresas. El gobierno anterior propuso en 2010 a los interlocutores sociales la posibilidad de aplicar estas reservas para rebajar transitoriamente las cotizaciones empresariales durante cinco años que podrían ser los más duros de la crisis, pero al presidente de la CEOE le pareció insuficiente y las cosas continuaron igual.

En esta perspectiva, las reservas actualmente existentes en cada mutua deberían ser aportadas en su totalidad al Fondo de Reserva o, cuando menos, ingresadas en la Tesorería General, en el citado fondo de estabilización único para todo el sistema, que es donde deberían haber estado siempre. Se trata de partidas muy significativas que a principios de 2012 estaban cifradas en conjunto en 6.143 millones de euros.

Otro de los contenidos esenciales del Anteproyecto es el relativo a la Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes ampliando las competencias de las mutuas. Siendo el gasto por IT una cuestión importante, no debemos errar en el diagnóstico de sus causas para poder acertar con las soluciones. En un modelo de completa descentralización de las competencias sanitarias, no hemos sabido mantener un cauce fluido de comunicación entre la Seguridad Social y los Servicios de Salud; su ausencia produce automáticamente el alargamiento de plazos en las bajas por IT y un correlativo incremento de costes.

A esto se añade el alargamiento de plazos que igualmente afecta a la IT como consecuencia del aumento de las listas de espera. Problemas que las Administraciones están obligadas a resolver pues son la causa fundamental de los incrementos de costes por IT y no la leyenda urbana sobre el absentismo. No es de recibo que, siendo incapaces de resolver el alargamiento de los periodos de baja por IT causados por una mala gestión de los servicios públicos de salud, se pretenda cargar toda la responsabilidad sobre los beneficiarios. Sin descartar el posible uso abusivo de esta prestación por parte de algunos trabajadores, conviene recordar que en 2010 se detectó también un uso fraudulento con connivencia entre empresas y mutuas por cuyo concepto se tuvieron que reclamar más de 140 millones de euros.

Las mismas deseconomías que se generan en los aspectos financieros de las mutuas y su relación con el Sistema de Seguridad Social, se registran en su relación con el Sistema Nacional de Salud (SNS) por el cantonalismo del sector. Y, sin embargo, al mismo tiempo que los Servicios de Salud se enfrentan a dificultades crecientes con fuertes restricciones financieras y de medios, en las mutuas se aprecia cierto despilfarro de recursos con infrautilización de medios sanitarios que permanecen ociosos casi al cincuenta por ciento. Es preciso conseguir la integración de ambos sistemas y con mayor urgencia en la coyuntura actual.

La Ley General de Sanidad de 1986 establece en su disposición final 3ª que “el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios interesados, dispondrá que los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las mutuas de accidentes (….) puedan ser objeto de integración en el SNS, siempre que reúnan las condiciones y requisitos mínimos”. Han pasado veintisiete años…… y aquí estamos.

Con esa integración se podría mejorar mucho la agilidad y calidad de la asistencia sanitaria y conseguir ahorros importantes a los que apunta el anteproyecto del Gobierno, siendo conscientes de que los ahorros sustanciales no vendrán principalmente de la reducción del fraude por absentismo, como repite ciegamente la ministra de Empleo, sino de las sinergias y economías de escala de esta integración sanitaria. Lo que significa un mayor control de la gestión de las mutuas, tal como, de forma parcial, se materializó en las dos legislaturas anteriores consiguiendo que el Fondo de Prevención de las mutuas pasara de 665 millones en 2003 hasta 4.651 millones al final de 2011. Recursos, por cierto, utilizados por el actual Ejecutivo para reducir tensiones de tesorería el año pasado.

El Anteproyecto del gobierno no aborda esta integración en el SNS y sin embargo plantea modificaciones de legislación sanitaria que son competencia de las Comunidades Autónomas con lo que el conflicto constitucional está servido.

La mera propuesta de esta reserva es sencillamente obscena y antidemocrática

Quedan aspectos muy relevantes en este Anteproyecto que deberán ser objeto de consideración pormenorizada. Sin embargo, no queremos pasar por alto una de sus propuestas más alarmantes y escandalosas.

El artículo 75 bis 1 b propone la creación de una nueva “Reserva Complementaria” en la mutuas, alimentada con parte del superávit anual, es decir con cuotas de Seguridad Social, que puede destinarse a pagar los excesos de gastos de administración, los gastos procesales derivados de pretensiones que no tengan por objeto prestaciones de Seguridad Social (o sea, causados por cualquier ilegalidad cometida por los gestores de una mutua) y las sanciones administrativas. De hecho, actualmente las mutuas se vienen pagando con cargo a cotizaciones de Seguridad Social unos sustanciosos seguros de responsabilidad civil para sus directivos para garantizarse la impunidad frente a las responsabilidades derivadas de los abusos cometidos (¿no les suena a la gestión de algunas Cajas de Ahorros?

Pretenden pagar sus posibles excesos y las sanciones con dinero de la Seguridad Social, blindándose frente a las directrices emanadas de esta entidad pública. La mera propuesta de esta reserva es sencillamente obscena y antidemocrática.

Por todo lo anterior, el documento del Gobierno trae inevitablemente a la memoria el pasaje de El Gatopardo, donde el príncipe de Salinas propone “que es necesario que todo cambie para que todo siga igual”. O peor.

*Miguel Ángel Díaz Peña y Santos M. Ruesga son miembros de Economistas frente a la crisis.

Acabamos de celebrar el cincuentenario de la creación del sistema español de protección social a partir de la Ley de Bases de Seguridad Social de 28 de diciembre de 1963. Esta ley y su posterior texto articulado unifican un conjunto disperso de seguros sociales, entre ellos el seguro obligatorio de accidentes de trabajo, que anteriormente era gestionado por entidades privadas de seguro, integrando todo en el Sistema de Seguridad Social. Pero la protección por accidentes y enfermedades profesionales, desde entonces a cargo de asociaciones de empresarios que gestionan cotizaciones de la Seguridad Social, aún no ha completado su integración en aspectos esenciales de financiación y asistencia sanitaria.

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