Es noticia
La ITV es una función pública soberana
  1. España
  2. Tribuna
Colaboradores EC6

Tribuna

Por

La ITV es una función pública soberana

Los servicios de ITV no son una actividad cualquiera: evitan al año centenares de víctimas mortales, miles de heridos y decenas de miles de accidentes, como han demostrado diversos estudios

Foto: Imagen de una estación de inspección técnica de vehículos.
Imagen de una estación de inspección técnica de vehículos.

En relación con la información publicada por El Confidencial el pasado día 6 titulada “La anticompetencia de las ITV en España”, el secretario general de AECA-ITV, Luis Rivas, quiere hacer las siguientes matizaciones para aclarar algunas manifestaciones del artículo.

La prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos no es como cualquieraotra actividad que pueda estar sometida a las reglas del mercado como si de venta de bienes se tratase o arrendamiento de servicios. Según el Tribunal Supremo es una función pública soberana que debe prestar el Estado o, si se presta por entidades privadas, autorizadas por dicho Estado o por sus Gobiernos autonómicos, deben cumplir unos exigentes requisitos de índole técnica, jurídica, etc. (i.e. régimen de incompatibilidades).

La competencia en España la ostentan las comunidades autónomas (CC.AA)en su condición de titulares del servicio de ITV, quedeciden el sistema de gestión por el que quieren prestar este servicio público al ciudadano: gestión directa con medios y personal de la propia Administración autonómica, mediante entidades de economía mixta (privada y pública) o mediante empresas privadas en régimen de autorización o concesión administrativa.

En España tres CC.AA. se decidieron por el primer sistema (Andalucía, Asturias y Extremadura). Recientemente, Extremadura, teniendo necesidad de ampliar su red de estaciones ITV, lo hizo mediante un concurso público y sistema de concesión administrativa, estableciendo la Administración cuantos centros quería y su ubicación concreta, al objeto de que el servicio público de ITV se prestase en puntos de baja densidad de vehículos, y se redujesen las distancias para los usuarios. Si hubiesen optado por un sistema de autorización, las empresas habrían elegido poblaciones de alta densidad de parque, perjudicando a los usuarios de zonas menos favorecidas, económicamente hablando.

La prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos no es como cualquiera otra actividad que pueda estar sometida a las reglas del mercado

Son cinco (no dos) las CC.AA. que han optado por empresas privadas en régimen de autorización administrativa (Castilla-La Mancha, Madrid, La Rioja, Canarias y Cataluña) y la Ciudad Autónoma de Melilla, con normativas, requisitos y exigencias propias y diferenciadas. Recordemos que nuestra Constitución impone el respeto y acatamiento de las competencias autonómicas desde 1978.

Las nueve CC.AA. restantes y la Ciudad Autónoma de Ceuta optaron y mantienen el régimen de concesión administrativa para la prestación de este servicio público. También con normativa propia y ciertas e importantes diferencias que llevan a que, nuevamente, dentro de sus competencias, establezcan las tarifas que el concesionario debe aplicar durante el tiempo de la concesión.

Afirmar que el sistema de concesión administrativa “es muy poco eficiente” nos parece poco riguroso: las Administraciones competentes deciden y ordenan quiénes, dónde y en qué régimen, van a prestar el servicio de ITV, atendiendo a varios factores: imparcialidad e independencia en pro de la Seguridad Vial, cercanía de un servicio público al usuario, precios razonables y proporcionales a las inversiones que se requieren, posibilitar una competencia entre centros o impedirla para evitar perjuicios en la prestación de este singular servicio público, etc. En la gestión de la Seguridad de los vehículos, no deben primar criterios economicistas precisamente, que son los que ha aplicado la CNMC en su informe.

El relato que se hace sobre Europa es inexacto. La Unión Europea ha publicado una nueva Directiva que actualiza la ahora vigente (Directiva 2014/45/UE, de 3 de abril de 2014), en la que en absoluto “anima” a la liberalización de este servicio, incluso diríamos que muy al contrario, pues establece que a la ITV no le es de aplicación la Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior), prioriza la imparcialidad y objetividad de inspectores y empresas de ITV, estableciendo de forma expresa que los mismos no deben verse afectados por conflictos de intereses, y ordena que los Estados miembros velen por dicha imparcialidad. Una forma de lograr tal imparcialidad es la exigencia de independencia de la entidad de inspección y su personal de cualquier otra actividad que no sea la propia de inspección técnica de vehículos.

La transparencia de este servicio la garantizan los altos niveles de control que ejerce la Administración y la exigencia de que los centros estén acreditados

El usuario es libre de ir al Centro de ITV de España que prefiera y un turismo acude a ITV en cuatro ocasiones en los 10 primeros años. El concepto de cercanía no tiene la misma importancia en la prestación de este servicio que en la actividad de los talleres de reparación, compraventa de bienes y servicios, etc., que son demandados con mayor frecuencia.

La transparencia de este servicio –que no mercado, como incorrectamente se denomina–la garantizan los altos niveles de control que ejerce la Administración y la exigencia legal de que los centros de ITV tengan que estar acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), exigencia que no se pide a otras muchas actividades del “mercado”.

La “mala imagen de las ITV”, de cuya función social el autor no duda, no se refleja en la encuesta a nivel nacional realizada por la firma Demométrica, por la que prácticamente el 90% de los entrevistados se muestra favorable al actual sistema de ITV del qué priorizan la independencia e imparcialidad de los centros de inspección, y su razonable cercanía a todos los usuarios

El autor menciona que “las tasas oficiales para una revisión de ITV no llegan a los 5 euros”; desconocimiento o error importante:todas las tarifas (que no tasas) son públicas y están publicadas en los boletines autonómicos respectivos y para un turismo diésel van desde los 27 a los 40 euros. No entendemos lo de los 5 euros ni los 60 que menciona el artículo. Las diferencias de tarifas se soportan por lo indicado anteriormente: competencias autonómicas.

Finalmente, me gustaríareiterar que las empresas de ITV que operan en España respetan escrupulosamente lasnormas que dictan las Administraciones Públicas, pues no puede ser de otra manera ya que nuestra función es la de realizar un servicio público perfectamente reglado. Nuestro trabajo evita al año centenares de víctimas mortales, miles de heridos y decenas de miles de accidentes como han demostrado estudios universitarios solventes.

*Luis Rivas es secretario general de AECA-ITV

En relación con la información publicada por El Confidencial el pasado día 6 titulada “La anticompetencia de las ITV en España”, el secretario general de AECA-ITV, Luis Rivas, quiere hacer las siguientes matizaciones para aclarar algunas manifestaciones del artículo.