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Soberanismo y toros o la ignorancia del refrán de no mezclar churras con merinas
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Soberanismo y toros o la ignorancia del refrán de no mezclar churras con merinas

La llamada generalizada a la desobediencia de las decisiones adoptadas por el poder judicial que no se ajustan a la voluntad de algunos no es un ejemplo de democracia

Foto: Manifestación en Amposta a favor de la pervivencia de la tauromaquia en Cataluña. (EFE)
Manifestación en Amposta a favor de la pervivencia de la tauromaquia en Cataluña. (EFE)

El pasado jueves, el Tribunal Constitucional hacía público su esperado fallo en relación con el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular contra la ley aprobada por el Parlamento de Cataluña en 2010 prohibiendo la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña (Ley 28/2010).

Pese a que la sentencia aún no se ha publicado íntegramente —y, en especial, los tres votos particulares emitidos por la vicepresidenta del alto tribunal (Adela Asúa Batarrita) y dos magistrados del mismo (Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol Rios)—, las reacciones de las diversas fuerzas políticas no se han hecho esperar, resultando especialmente llamativas las que cuestionan dicho fallo y que van desde la desobediencia abiertamente declarada por parte del Gobierno autonómico catalán o la alcaldesa de la ciudad con la plaza de toros más importante en la que desarrollar espectáculos taurinos en Cataluña, hasta la amenaza de ciertos grupos con acudir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, esta última sin duda poco meditada y del todo original, por no decir extravagante.

Foto: La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, durante un pleno municipal. (Efe)

La tauromaquia constituye un sector empresarial que hoy por hoy mueve en España 2.500 millones de euros y ofrece alrededor de 1.000 festejos mayores (corridas de toros) al año a los que asisten 40 millones de personas, y permite la preservación de especies animales tales como el toro de lidia y otros toros no bravos que, de otra forma, habrían desaparecido. Pero, además, hoy por hoy, y en virtud de la Ley 18/2013 y de la Ley 10/2015, forma parte del patrimonio cultural de este país, y como tal se encuentra protegida, siendo considerada la fiesta taurina patrimonio inmaterial, un valor incuestionable en países vecinos tan admirados como Francia, donde se la protege con la misma consideración desde 2011 y cuyo Senado no tuvo empacho en acoger el pasado 4 de octubre un congreso de alto nivel sobre la tauromaquia. Por cierto, la Ley 10/2015, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, incluye en la misma categoría de patrimonio al flamenco —en el que sin duda tiene un lugar la rumba catalana— o la dieta mediterránea, donde el jamón serrano constituye un elemento clave, sin que por ello se hayan lanzado ataques furibundos e incluso constitutivos de delitos desde las redes sociales por parte de los mismos grupos.

Lo es, además, en virtud de la obligación que compete a España como Estado parte de la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial desde el año 2006, en la que dicho patrimonio se define como “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”. La convención (de alcance universal) recuerda además la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial como crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, y la importancia de combatir los fenómenos de intolerancia ante manifestaciones reconocidas como tal patrimonio por los graves riesgos que conllevan de deterioro, desaparición y destrucción de este.

Sin entrar en los argumentos en la mayoría de las ocasiones desinformados de los autodenominados 'animalistas' —como por ejemplo las condiciones en las que se cría el toro de lidia durante cuatro o cinco años según el caso, en comparación, por ejemplo, con aquellas de las gallinas ponedoras de huevos, las vacas productoras de leche, o los cerdos, que no son sometidas sin embargo a la misma crítica feroz—, las respuestas a un fallo aún no conocido en su totalidad por parte de los más altos responsables políticos de una comunidad autónoma no pueden merecer más que reprobación desde el plano jurídico, y rechazo por parte de cualquier ciudadano de a pie, por la manipulación interesada que se hace de una concreta manifestación cultural de amplio y firme arraigo, como demuestran las cifras, independientemente de quién la comparta, aunque la utilización espuria de casi todo en este país sea desgraciadamente en los últimos tiempos un recurso ampliamente practicado en todo el espectro político español, ya sea a nivel nacional, autonómico o local.

Incluso a riesgo de resultar reiterativos, debe recordarse, más allá de tecnicismos jurídicos y de manipulaciones políticas, la estrecha relación de la tauromaquia, y, en particular, de las corridas de toros, con la cultura en sentido amplio y con mayúsculas (pintura, escultura, arquitectura, literatura o música), y con las personalidades más relevantes de esta, sin distinción de credo político, incluyendo a Pemán, Borges, Vargas Llosa, Salinas, Alberti, Lorca, Neruda, Cocteau o el contemporáneo Joaquín Sabina, una de las 600.000 firmas que avalaron la citada iniciativa legislativa popular que motivó la adopción de la Ley 18/2013, a la que la legislación catalana contradice conforme al criterio del Tribunal Constitucional.

Las respuestas a un fallo aún no conocido en su totalidad por los más altos responsables no pueden merecer más que reprobación desde el plano jurídico

De la sentencia, de momento únicamente sabemos que parece ceñirse a la incompatibilidad de la ley catalana con la división de competencias establecida en el artículo 149.1.28 de la Constitución española entre Gobierno central y comunidades autónomas. Y que aquellos que se muestran contrarios al fallo observan una incorrecta interpretación del principio de atribución de competencias. Habrá que esperar a conocer los argumentos concretos esgrimidos. Pero lo que es incontrovertible es que la llamada generalizada a la desobediencia de las decisiones adoptadas por el poder judicial que no se ajustan a la voluntad de algunos no es precisamente un ejemplo de democracia, pues esta incluye inevitablemente el respeto del Estado de derecho, esto es, de acuerdo con la definición del World Justice Forum o de las propias Naciones Unidas, un Gobierno cuyos agentes son responsables ante la ley; donde las leyes son claras, públicas, justas y protectoras de los derechos y libertades fundamentales del conjunto de la población; que se adoptan y aplican a través de procesos abiertos, accesibles a todos, justos y eficientes, y donde el acceso a la justicia está garantizado mediante operadores jurídicos éticos, independientes, competentes y representativos de las comunidades a las que sirven.

Cataluña, ya sea integrada en el Estado español, pero también y sobre todo como Estado independiente si tal fuera el caso, será democrática o no será. Habría que imaginar pues, en caso de ejercer tales agentes políticos el defendido derecho a la autodeterminación de los pueblos —de todo el pueblo catalán— una Cataluña independiente dudosamente democrática. Pero también a una Cataluña descolgada de una de las organizaciones internacionales consideradas como más progresistas —al punto de ser abandonadas por 'potencias capitalistas' como Estados Unidos o Reino Unido—, reconocedora, entre otras cosas, de la estatalidad de Palestina; incluso una Cataluña incapaz de amparar internacionalmente —por tanto, frente al Estado español también— bajo los instrumentos jurídicos de la Unesco tradiciones culturales propias como los 'castells', esas construcciones de hasta 10 metros de altura coronadas por niños de reducida edad y actualmente reconocidos también como patrimonio cultural inmaterial.

Excuso pronunciarme sobre la 'originalidad' de la amenaza de recurrir la sentencia del Tribunal Constitucional ante el TEDH. Puestos a imaginar violaciones al Convenio Europeo de Derechos Humanos o de sus protocolos adicionales, de momento hay argumentos extremadamente contundentes del lado de los 'no animalistas', aunque solo sea por la insistente agresiva actuación en las redes sociales contra sus simpatizantes, incluso los de corta edad, que el Tribunal de Estrasburgo, conforme a la jurisprudencia hasta aquí desarrollada, bien podría considerar como incitación al odio o 'hate speech'.

Es lo que tiene empeñarse en hacer causa política de todo, incluso de lo que las Cortes, elegidas democráticamente por todos, han catalogado como parte del común patrimonio cultural inmaterial.

* Ana Salinas de Frías, catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Málaga.

El pasado jueves, el Tribunal Constitucional hacía público su esperado fallo en relación con el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular contra la ley aprobada por el Parlamento de Cataluña en 2010 prohibiendo la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña (Ley 28/2010).

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