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El absurdo embargo por un accidente ocurrido en 1988
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El absurdo embargo por un accidente ocurrido en 1988

En el año 1988, tuve un accidente como víctima y mi automóvil fue dado de baja por siniestro total. Estuve 6 meses muy grave en el

En el año 1988, tuve un accidente como víctima y mi automóvil fue dado de baja por siniestro total. Estuve 6 meses muy grave en el hospital de Córdoba. La compañía Mapfre, después de mucho discutir, me abonó el 100 % de la factura de compra, ya que el vehículo FORD SIERRA, tenía 5 meses. Han pasado 23 años y ahora resulta que según el Ayuntamiento de Sevilla, debo esos años de impuesto de circulación. El concesionario que se quedó con la chatarra del vehículo fue TYSA [ Talleres y servicios S. A. ] de la marca FORD.

Allí me dicen que no guardan documentación de tantos años. La compañía MAPFRE, me dice lo mismo. Por supuesto no hay ninguna multa del "vehículo", ni seguro, ni nada, porque no tenía arreglo y era pura chatarra, con lo cual nunca ha circulado. Se suponía que TYSA FORD, se quedó con la chatarra y era quien lo iba a dar de baja. Ya que me compré un FORD ESCORPIO. El ayuntamiento no ceja en su empeño de dictar un embargo de SIETE MIL Y PICO DE EUROS. No puedo darlo de baja, porque no tengo documentación y me dicen en el Ayuntamiento que si lo diera de baja, estaba reconociendo que había estado en alta. Por lo que sería igualmente culpable. Hay alguna solución legal, para este acontecimiento tan absurdo. José Ramón Puech García.

En primer lugar, cerciórate si realmente el vehículo se dio de baja o no en Tráfico, y la fecha. Para ello puedes pedir un informe en la Jefatura provincial de Tráfico indicando la matrícula. Si no consta dado de baja, nuestro consejo es que lo hagas ahora para evitar que la deuda por el Impuesto municipal siga creciendo cada año. Para ello no necesitas la documentación original, ni acreditar el pago del impuesto (al tratarse de un vehículo de más de 15 años), ni aportar el certificado de destrucción del desguace, ya que se trata de un vehículo matriculado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1383/2002 sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Y con respecto a la deuda anterior pídele al ayuntamiento un listado de la deuda actualizada, y de las notificaciones que te han realizado reclamándote la deuda. Con esta documentación se puede determinar qué años te corresponde pagar y cuáles no, teniendo en cuenta además que los impuestos prescriben a los cuatro años.

Respecto a que te cancelen toda la deuda porque se trata de un vehículo inexistente, la cosa es más complicada si Tráfico no te da la baja con efectos del año 1988, ya que el ayuntamiento va a hacer una interpretación restrictiva de la Ley de Haciendas Locales que establece la obligación de pago a cualquier vehículo por el simple hecho de figurar en alta en el registro de vehículos de Tráfico. A nuestro juicio, esta es una interpretación errónea porque la ley dice que este impuesto grava la titularidad de los vehículos aptos para circular, y difícilmente puede circular un vehículo inexistente, siempre que este hecho quede acreditado. En cualquier caso, seguramente tendrías que ir a los tribunales para hacer valer esta tesis.

No obstante, aprovechando este caso, desde AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) queremos dar una serie de consejos a aquellos automovilistas cuyas aseguradoras les declara su vehículo siniestro total.

Y son los siguientes:

Si su compañía  le  declara  siniestro total y  le  indemniza  por  ello, tenga  cuidado con el destino final  del vehículo.  Para exonerarse  de cualquier responsabilidad  tenga  en cuenta que:

Si los  restos  quedan en poder de  la  aseguradora, ésta deberá firmarle  un contrato de  compraventa, totalmente cumplimentado, donde conste  expresamente  quién compra  el vehículo siniestrado. Con este documento Vd. debe notificar  la  transferencia  a tráfico en el plazo de 10 días.. Nunca  firme  documentos  en blanco. Y recuerde que no es suficiente para acreditar la transmisión del vehículo, el documento de cesión de  restos que algunas  aseguradoras remiten junto con el finiquito de  indemnización.

Si los  restos  del vehículo  se  los  queda  Vd, .puede entregarlos  a un  centro autorizado de  tratamiento de  residuos  (CAT)  que le expedirá  un “CERTIFICADO DE DESTRUCCION AL FINAL DE  LA  VIDA UTIL”  y  se  encarga  de  notificar  la  baja  del vehículo  en tráfico.

Recuerde: Usted  es  responsable  siempre  de su vehículo,  por  ello,  es muy importante que  tenga  documentado el destino final del mismo tras  un siniestro  total, mediante  el “certificado de  destrucción al final de la  vida útil”  o  mediante  un  “contrato de  compra-venta”.

No acepte otras  sugerencias, ya que  los  servicios jurídicos de  AEA han detectado que algunas  aseguradoras comercian la  venta de  los restos de  los  vehículos  siniestrados  con terceros, sin regularizar el cambio de  titularidad en tráfico, con  lo que el asegurado sigue teniendo responsabilidad sobre  un vehículo que ya no está  en su poder.

En el año 1988, tuve un accidente como víctima y mi automóvil fue dado de baja por siniestro total. Estuve 6 meses muy grave en el hospital de Córdoba. La compañía Mapfre, después de mucho discutir, me abonó el 100 % de la factura de compra, ya que el vehículo FORD SIERRA, tenía 5 meses. Han pasado 23 años y ahora resulta que según el Ayuntamiento de Sevilla, debo esos años de impuesto de circulación. El concesionario que se quedó con la chatarra del vehículo fue TYSA [ Talleres y servicios S. A. ] de la marca FORD.