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¿Qué puedo hacer ante una denuncia falsa de la Guardia Civil?
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¿Qué puedo hacer ante una denuncia falsa de la Guardia Civil?

He recibido una denuncia en la que me indican que iba conduciendo de manera negligente y poniendo en peligro mi vida, la de los ocupantes de

He recibido una denuncia en la que me indican que iba conduciendo de manera negligente y poniendo en peligro mi vida, la de los ocupantes de mi coche. Además apuntan que me acerqué por detrás al vehículo denunciante (me imagino que sería el de la guardia civil) dándole ráfagas para que se apartaran y que, una vez adelantados, les lancé papeles por la ventanilla. No me pararon y, de ser cierta la conducta que me atribuyen, estaríamos ante un delito contra la seguridad vial. En la multa apuntan que por "pronto pago" el castigo se queda en 100 euros sin detracción de puntos. Nada de lo que me atribuyen es cierto, ¿qué puedo hacer? Luis Angel

De acuerdo con lo establecido en el Art. 76 de la Ley de Seguridad Vial “Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no  obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.”

Fuera de estos supuestos, las denuncias son inválidas. Por eso te recomendamos que pidas ver el boletín original que rellenó el denunciante para ver si se ha podido producir un error de identificación en el vehículo supuestamente infractor y las razones que aduce para no haberlo detenido “in situ”.

Multa por velocidad sin tiempo para poder frenar.

El límite de velocidad de una carretera ha sido bajado de 90 kilómetros a 70 y al final se sitúa un coche camuflado con radar móvil. Además, en la multa pone que voy a 102 Km/h, justo el límite para cobrar el siguiente tramo y quitar dos puntos. ¿Es legal? Francisco Durán

Existe una regulación reglamentaria sobre señalización y distancia entre señales que limitan la velocidad. No obstante en el escrito de alegaciones que puedes hacer pide como prueba informe del titular de la via sobre la señalización existente a fin de formular alegaciones. Respecto a la sanción, desde AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) venimos denunciando que la DGT no está aplicando correctamente los márgenes de error legalmente establecidos sobre las mediciones de los radares. En el caso que nos planteas la sanción correcta debería ser, en todo caso, la de 100 € sin puntos y no la que te anuncian de 300 € y dos puntos.

He recibido una denuncia en la que me indican que iba conduciendo de manera negligente y poniendo en peligro mi vida, la de los ocupantes de mi coche. Además apuntan que me acerqué por detrás al vehículo denunciante (me imagino que sería el de la guardia civil) dándole ráfagas para que se apartaran y que, una vez adelantados, les lancé papeles por la ventanilla. No me pararon y, de ser cierta la conducta que me atribuyen, estaríamos ante un delito contra la seguridad vial. En la multa apuntan que por "pronto pago" el castigo se queda en 100 euros sin detracción de puntos. Nada de lo que me atribuyen es cierto, ¿qué puedo hacer? Luis Angel