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¿Se puede denunciar a los Mossos por sus infracciones de tráfico?
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¿Se puede denunciar a los Mossos por sus infracciones de tráfico?

El otro día circulando por la C-58 veo una furgoneta de los Mossos, circulando sin las luces de emergencia, y que me va dando alcance poco

El otro día circulando por la C-58 veo una furgoneta de los Mossos, circulando sin las luces de emergencia, y que me va dando alcance poco a poco. Yo circulaba a 120Km/h por el carril derecho, pero la furgoneta me adelantó bastante rápido, por encima del límite de velocidad de la vía. No sólo eso, sino que cuando la autopista pasa de 2 carriles a 3, la furgoneta se pone en el de la izquierda, teniendo el de la derecha y el del centro totalmente libres. Mi pregunta es, ¿se puede denunciar este comportamiento? ¿Cómo se debe hacer? A mi juicio superaban claramente la velocidad máxima sin estar en servicio de emergencias y, además, circulaban por el carril izquierdo dejando libres los otros dos. Daniel Oliva

Los agentes de tráfico no tienen patente de corso y, desde luego, su actuación debe ceñirse al estricto cumplimiento de la ley. Por tanto, si observas alguna actuación incorrecta puedes formular denuncia ante el Servei Catalá de Tránsit (si es una vía interurbana) o ante el Alcalde (si es una vía urbana). No obstante para que prospere la denuncia tendrás que aportar alguna prueba (fotografías, declaración de testigos, etc), porque en este caso te corresponde a ti correr con la carga de la prueba.

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Plazos de identificación del conductor en una infracción 

La Ley sobre Trafico, en la redacción que le da la Ley 18/2009, establece en el artículo 81.2 el plazo de 10 días para identificar al conductor infractor en el caso de que tal notificación no se hubiera producido con anterioridad. En la redacción anterior tal plazo no existía, limitándose la administración a establecer uno sin base legal. ¿Podríamos entender que, vigente la norma anterior, era válida la identificación del conductor una vez iniciado procedimiento sancionador al titular por no identificación del conductor? Por otra parte, con la nueva norma, no se acaba de entender la razón de no considerar válida la identificación del conductor una vez superado el plazo establecido en tanto que el resultado es la impunidad de conductor realmente infractor. Carlos Velasco

A diferencia de lo que se establecía en el anterior Art. 72.3 de la Ley de Seguridad Vial el nuevo Art. 81.2 establece que los titulares de los vehículos, arrendatarios a largo plazo o el conductor habitual (caso de estar designado) disponen de un plazo de 15 días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción cuando no se hubiese producido la detención del vehículo.

El otro día circulando por la C-58 veo una furgoneta de los Mossos, circulando sin las luces de emergencia, y que me va dando alcance poco a poco. Yo circulaba a 120Km/h por el carril derecho, pero la furgoneta me adelantó bastante rápido, por encima del límite de velocidad de la vía. No sólo eso, sino que cuando la autopista pasa de 2 carriles a 3, la furgoneta se pone en el de la izquierda, teniendo el de la derecha y el del centro totalmente libres. Mi pregunta es, ¿se puede denunciar este comportamiento? ¿Cómo se debe hacer? A mi juicio superaban claramente la velocidad máxima sin estar en servicio de emergencias y, además, circulaban por el carril izquierdo dejando libres los otros dos. Daniel Oliva