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¿Puedo conducir con un carné de conducir suizo en España?
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¿Puedo conducir con un carné de conducir suizo en España?

¿Puedo conducir con un carné de conducir suizo en España? Soy español y vivo 6 meses en Suiza y 6 meses en España. Ahora quiero

¿Puedo conducir con un carné de conducir suizo en España?

Soy español y vivo 6 meses en Suiza y 6 meses en España. Ahora quiero comprar un coche en España, pero tengo un carné de conducir suizo. ¿Puedo conducir en España con ese carné? ¿Hay un tiempo límite? ¿Tengo que canjearlo por uno español y perder el suizo, cosa que no quiero?  ¿Con un carné internacional valido 1 año sería más fácil? Mario Suárez

Suiza rechazó en 1992 formar parte del Espacio Económico Europeo y por esa razón el Reglamento General de Conductores español considera los permisos de conducir expedidos en dicho país como “permisos expedidos en terceros países”. No obstante en virtud de un convenio bilateral suscrito en 1998, España y Suiza reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos países, siempre que se encuentren en vigor. Ahora bien, su permiso de conducir suizo tendría que canjearlo por el equivalente español si Vd. adquiere la residencia normal en España, ya que desde ese momento sólo tendría vigencia durante 6 meses. El canje no precisa la realización de ningún examen, salvo que existieran dudas sobre la autenticidad del permiso. Respecto del carné internacional no sirve para conducir en el país de residencia del titular. Por tanto si Vd. es residente en España no le valdría para conducir aquí y si Vd. es residente en Suiza el carné internacional sería innecesario porque con el suizo puede conducir sin problemas en España.

Denuncia irregular

Viajaba por la A-23 y un coche se me puso en paralelo durante unos segundos resultando ser la G. Civil en un vehículo camuflado. Me indicó por señas que lo siguiera. La denuncia dice que circulaba a 157km/h y está firmada por tres agentes -agentes denunciantes y testigo- dando a entender que el vehículo que me para es distinto al que yo adelanté. También dice que la denuncia fue recibida por radioteléfono cuando es totalmente falso. ¿Debo recurrir?  Si aplico el 5% de error a 157 da más de 7km/h. ¿La sanción no debería ser menor de 300€ y sin detracción de puntos? Qué hago. Ricardo Fernández Sanz

El error máximo admisible en la medición de velocidad efectuada por los cinemómetros (radares) es de más menos el 5%, en radares estáticos; o del 7% en radares dinámicos. Por tanto tus alegaciones deben ir dirigidas a comprobar el correcto funcionamiento del radar solicitando pruebas de ello. Por otra parte, en cuanto a la sanción que te anuncian (300 € y 2 puntos) debemos indicarte que efectivamente, a nuestro juicio, es errónea por cuanto no han aplicado los márgenes de error legalmente establecidos si en la fotografía aparece que ibas a 157 km/h. Si te resulta dificultoso recurrir, lo que podemos sugerirte es que te asocies a AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) que por una cuota anual muy asequible se encargarían de elaborar los escritos en tu defensa.

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