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¿Qué hacer ante una comunicación de sanción impresa con pocos datos?
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¿Qué hacer ante una comunicación de sanción impresa con pocos datos?

Acabo de recibir comunicación de una sanción de 900€ por circular a velocidad superior a la determinada por casco urbano en Gijón. Es por no poder

Acabo de recibir comunicación de una sanción de 900€ por circular a velocidad superior a la determinada por casco urbano en Gijón. Es por no poder localizar al conductor infractor, por ser varios los conductores que indistintamente utilizan ese vehículo. Comunican la resolución en una comunicación impresa, sin que se conozcan más datos, ni que autoridad firmó, ni cuándo, ni con qué motivo, etc. No sé si es posible o debe hacerse alguna gestión. José Rodríguez Pérez.

La notificación que  acabas de recibir no puede ser por un exceso de velocidad –ya que no existen sanciones de ese importe por ese motivo-, sino por no identificar el titular del vehículo al conductor infractor habiendo sido requerido  previamente para ello. Desconocemos el impreso que te han remitido pero en las comunicaciones que envía el Ayuntamiento de Gijón normalmente figura la autoridad sancionadora que es la Concejal Delegada en materia sancionadora por infracciones de Tráfico y Seguridad Vial por resolución de la Alcaldía de fecha 14/6/2011, así como la fecha. No obstante, por los datos que nos facilitas el expediente de origen por el que se debió efectuar el requerimiento es por un exceso de velocidad sancionado con 300 € y la pérdida de 2 puntos, y si quieres que en lugar de los 900 € se vuelva a este expediente de origen lo que deberás hacer es identificar al conductor.

En desacuerdo con una respuesta

A la pregunta de un lector: ¿Pueden hacerme un control de alcoholemia una vez que yo he estacionado mi coche y voy andando por la calle? ¿Pueden pedirme así mismo los papeles del coche? ¿También una vez apeado del mismo? Responden ustedes: “Según la Ley de Seguridad Vial ‘conductor es, con alguna excepción, la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales’. Fíjate que nada dice sobre si está estacionado o en movimiento. Sin embargo, a nuestro juicio una persona que tiene el dominio del vehículo porque tiene las llaves y las utiliza para iniciar, regular o suspender su funcionamiento, tiene tal condición”. No comparto su juicio en absoluto, y creo que esa respuesta, de ser cierta, crea indefensión en las personas por la inmensa casuística que se puede dar. Lo primero, la norma utiliza el presente de indicativo, luego se refiere a un acto del momento, y no pasado, es decir, se es conductor cuando se está manejando el mecanismo... y no antes ni después. Por esa regla de tres si llevo las llaves del coche y estoy bebido se me podría multar aunque el coche ni lo haya tocado. Un disparate total. ¿Y qué pasa si es mi hijo de 12 años el que guarda las llaves, sería denunciado por no tener carnet y ser ‘el conductor’?. Aprendo mucho en este consultorio aunque hay veces, como ésta, que no entiendo el sentido de las respuestas. Si lo consideran podrían dar una aclaración.  Juan Carlos Antón

No era ese el sentido de la pregunta que se nos hizo –al menos así no lo entendimos- y tampoco era el de nuestra respuesta. El planteamiento era si una persona que acababa de dejar un coche estacionado y va andando por la calle se le puede realizar la prueba de alcoholemia. Nuestra respuesta era afirmativa porque entendimos que el requerimiento obedecía a que los agentes le habían visto conducir, a  pesar de que en el momento del requerimiento ya se encontraba andando. Y esta estrategia –utilizada por algunos conductores  cuando detectan la presencia policial y para evitar problemas detienen su coche y lo estacionan rápidamente para dar la apariencia de tener la condición de peatón, no vale para exonerarse de responsabilidad si los agentes afirman haberles visto conducir y dejar estacionado el vehículo unos instantes antes. Es evidente, que como peatón solo se le puede exigir  la prueba de alcoholemia a quién pudiera ser responsable de un accidente.  Pero como conductor sí se le puede exigir a aquellos que conduzcan con síntomas evidentes o manifestaciones que denoten que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas, aunque después dejen hayan dejado el coche estacionado. Y así es el sentido que dimos a la respuesta, ya que si se trataba de un simple peatón no entendíamos a qué venía precisar eso de “una vez que yo he estacionado mi coche y voy andando por la calle” ya que es difícil imaginar que unos agentes sepan cuáles de los peatones que transitan por la calles son a la vez conductores y cuáles son los vehículos que acaban de conducir, si no los han visto previamente.

Acabo de recibir comunicación de una sanción de 900€ por circular a velocidad superior a la determinada por casco urbano en Gijón. Es por no poder localizar al conductor infractor, por ser varios los conductores que indistintamente utilizan ese vehículo. Comunican la resolución en una comunicación impresa, sin que se conozcan más datos, ni que autoridad firmó, ni cuándo, ni con qué motivo, etc. No sé si es posible o debe hacerse alguna gestión. José Rodríguez Pérez.