Es noticia
¿Se puede recurrir el hacer un curso de sensibilización vial?
  1. Motor
  2. Consultorio sobre Ruedas
Automovilistas E.A.

Consultorio sobre Ruedas

Por

¿Se puede recurrir el hacer un curso de sensibilización vial?

Me han retirado el carne 10 meses por vía judicial, por dar [0,7 y 0,66] en un control de alcoholemia. Me he estado informando y por

Me han retirado el carne 10 meses por vía judicial, por dar [0,7 y 0,66] en un control de alcoholemia. Me he estado informando y por lo que parece al tiempo la DGT te envía una carta diciéndote que tienes la obligación de realizar un curso de reeducación vial [350euros], si bien es cierto que en el articulo DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. dice lo siguiente: Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir.

2. Si la condena es inferior a dos años, para volver a conducir, únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del citado artículo 63.7.

En el primer párrafo del artículo al que hace referencia, el 63, dice: Artículo 63. Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.

1. Las autorizaciones administrativas reguladas en este Título podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 62 y 63, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.

Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
1. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
3. Los que tengan un contenido imposible.

4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

Seria posible recurrir la obligación de realizar el curso, ya que se trata de un acto administrativo, y será nulo, porque está basado en la consecuencia de una infracción penal.? Oriol Palomar.

A nuestro juicio no, ya que no se trata de una pena que impone la Administración, sino el efecto administrativo de una pena prevista en la Ley de Seguridad Vial. Una vez cumplida la pena de privación del permiso de conducir por un tiempo inferior a dos años, desde el punto de vista penal Vd. recupera su derecho a conducir. Sin embargo, desde el ámbito administrativo es necesaria la realización de dicho curso para que Vd. pueda ejercer válidamente su derecho. Si Vd. condujera sin haber realizado el curso no se le podría imputar un delito de conducir sin permiso, o con él privado, pero sí se le podría imponer una sanción administrativa de 200 € por conducir sin cumplir los requisitos reglamentariamente exigidos, igual que la sanción que le pueden imponer por conducir con un carné caducado.

Multa de radar con o sin aplicación el margen de error

He recibido una multa de tráfico en la que aparece la foto de radar e indica que circulaba a 121km/h siendo esa la misma velocidad que aparece en la sanción y quería saber si es correcto ya que entiendo que deberían descontar el margen de error, ¿es así? En el caso de no estar aplicado ¿cómo debería hacer para solicitar que lo apliquen y en qué plazo? Por otro lado, no logro ubicar la zona dónde se encontraba el radar ya que la dirección que indican sería la contraria a la dirección en la que yo circulaba y la foto es por detrás, ¿influye en algo este hecho? Agradezco de antemano su ayuda. Isa Baltasar.

En su consulta no nos indica ni qué sanción le anuncian ni cual es el límite de velocidad existente en dicho lugar , por lo que sin esos dato no podemos saber si para la graduación de la sanción se han tenido en cuenta los márgenes de error legalmente establecidos y si pudiera prosperar alguna argumentación  en ese sentido. Cualquier alegación que quiera realizar aportando, o proponiendo prueba, debe realizarla por escrito en el plazo de veinte días naturales(algunas administraciones sólo dan quince).

Me han retirado el carne 10 meses por vía judicial, por dar [0,7 y 0,66] en un control de alcoholemia. Me he estado informando y por lo que parece al tiempo la DGT te envía una carta diciéndote que tienes la obligación de realizar un curso de reeducación vial [350euros], si bien es cierto que en el articulo DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. dice lo siguiente: Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir.