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¿Estacionamiento prohibido en una calle sin señalización?
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¿Estacionamiento prohibido en una calle sin señalización?

Les escribo para que me ayuden a despejar una duda. ¿Serían tan amables de decirme si es motivo de sanción estacionar en una calle sin ningún

Les escribo para que me ayuden a despejar una duda. ¿Serían tan amables de decirme si es motivo de sanción estacionar en una calle sin ningún tipo de señalización que lo prohíba? El caso es el de la calle Donados de Madrid. Es una calle que carece de señal alguna, tanto vertical como pintada en el suelo. Tampoco dispone de estacionamiento regulado.

Estacioné mi vehículo en línea, dejando espacio suficiente a la izquierda para el paso de todo tipo de vehículos. Al recoger mi coche me encontré con un aviso de denuncia por "infringir el precepto 61 Ord. Mov., por importe de 200€, al estacionar en carril de circulación".En la notificación de denuncia recibida posteriormente me indican, además del anterior precepto, el artº 65, 4 D LSV.

A mi entender, el concepto que se especifica en el hecho denunciado no se contempla específicamente como uno de los supuestos incluidos en el artículo 61 de la Ordenanza de movilidad para la ciudad de Madrid, ni en el 65 4 D de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, puesto que en el caso de este último, no impide el paso a ningún vehículo.
Años atrás, esa calle disponía de dos señales verticales de prohibición de estacionamiento. En el momento de la denuncia ya no hay ninguna. Tampoco dispone de la señal indicadora de vía de circulación. Se da el curioso caso de que con vehículos estacionados existe más espacio para el paso de vehículos que en la calle desde la que se accede a Donados, con estacionamiento regulado.

¿Debería el Ayuntamiento indicar que es una vía reservada a la circulación de automóviles mediante la señal S-3 del artº 159 del R.G.C.? Vicente García

En primer lugar debemos aclararte que la C/ Donados de Madrid sí está afectada por el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) ya que está dentro del distrito Centro. No obstante, el Art. 59 de la Ordenanza de Movilidad establece con carácter general que “En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuara a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de tres metros.” Por tanto, si al estacionar no se respeta ese espacio mínimo, debemos considerar que se está obstaculizando un carril de circulación y por tanto estaría justificada la denuncia e incluso la retirada del vehículo con la grúa. Respecto de la señal S-3 que nos indicas, a nuestro juicio no sería necesaria porque el problema que nos planteas no radica en determinar si esa calle es una vía reservada a la circulación de vehículos, sino en determinar cuantos carriles de circulación tiene esa vía y cuántos se pueden ocupar sin obstaculizar la circulación de otros vehículos.

El médico del certificado psicotécnico me quita el carné

Mi permiso de conducción caducaba el 09/06/2012. Acudo el 14/04/2012 al centro médico a realizar las pruebas correspondientes [ al mismo centro que acudí en , por lo menos , las dos ultimas renovaciones]. El medico me pregunta que si tomo algún medicamento y le indico que sigo tomando el mismo que siempre [ por mantenimiento]- desde los 16 años- [ actualmente tengo 54].Asimismo le comento que no he tenido problema alguno derivado de dicha enfermedad desde el año 1996. Me indica que debo solicitar un informe que indique que la medicación que tomo [ y que dicho médico conoce desde hace más de diez años] no presenta problema alguno para la conducción.

Quedo en dárselo lo antes posible. El día 16 de Abril , la G.Civil me solicita el carnet y me denuncia por conducir sin permiso en vigor [ inmovilizando el coche ] . A mí NADIE me comunica que estoy sin permiso [ es mas estaba en vigor hasta el 9 de Junio].
La multa está recurrida , por supuesto, Pero me gustaría saber su opinión. El médico de un psicotécnico no está capacitado [ tal y como lo hizo posteriormente mi médico de medicina general] para indicar que la medicación que tomaba era completamente INOCUA a efectos de conducción ??

Puedo solicitar se abra el correspondiente expediente sancionador al Psicotécnico por haber actuado a mi juicio negligentemente con consecuencias incalculables en caso de haber tenido un accidente con muertos o heridos [ me encontraba conduciendo sin carnet y lógicamente la compañía de seguros se " lavaría las manos"]  Julio Fernández

En primer lugar, nos resulta muy extraño lo que le ha ocurrido a Vd. ya que teniendo un permiso vigente hasta el 9/6/2012, para privarle de su derecho a conducir por motivo de alguna enfermedad inhabilitante que le hubieran detectado en el centro de reconocimiento médico se le tenía que haber instruido el correspondiente procedimiento declarativo de pérdida de vigencia del permiso de conducir en el que Vd. podía acreditar que tenía las necesarias condiciones psicofísicas exigidas para su otorgamiento. E incluso en el caso de que el Jefe provincial de Tráfico hubiera adoptado una medida cautelar de intervenir de inmediato el permiso en tanto se resolvía este procedimiento de pérdida de vigencia, también tendría que habérsele informado de que Vd. no podía conducir. La responsabilidad en todo caso sería de Tráfico, y no del psicotécnico, que es quién decide si Vd. puede o no conducir, y siempre a través de un procedimiento en el que a Vd. se le de audiencia para hacer valer sus derechos.

Les escribo para que me ayuden a despejar una duda. ¿Serían tan amables de decirme si es motivo de sanción estacionar en una calle sin ningún tipo de señalización que lo prohíba? El caso es el de la calle Donados de Madrid. Es una calle que carece de señal alguna, tanto vertical como pintada en el suelo. Tampoco dispone de estacionamiento regulado.