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Domicilio a efectos de notificaciones

Tengo una multa de exceso de velocidad del Ayuntamiento de Madrid que me fue notificada a mi domicilio y que dentro del plazo reglamentario presenté las

Tengo una multa de exceso de velocidad del Ayuntamiento de Madrid que me fue notificada a mi domicilio y que dentro del plazo reglamentario presenté las alegaciones correspondientes por no apreciarse la foto correctamente. En dichas alegaciones indicaba que el domicilio a efectos de notificaciones debería ser en Liverpool - Reino Unido, ya que he tenido que trasladarme por motivos laborales por un periodo de 9 meses. Mi sorpresa es que ha llegado la resolución a mis alegaciones al domicilio de España.... mi pregunta es ¿qué debo hacer?  ¿se considera notificada la resolución a pesar de no haber sido enviada al domicilio indicado en mis alegaciones? ¿el ayuntamiento tiene obligación de notificar a un domicilio fuera de España? Juan José Leal

La Administración tiene obligación de remitir las notificaciones al domicilio que expresamente hayas designado. Por tanto, nuestro consejo es que no recepciones (ni nadie de tu familia) ninguna notificación que no sea en el domicilio expresamente indicado, aunque sea en Inglaterra.

Siniestro total y la culpa es del otro coche

He tenido un golpe con el coche, la culpa fue del otro vehiculo,llega el tasador y tasa el arreglo en 2500€ y como el valor del coche es de 900€ me da siniestro total. Que puedo hacer ,puedo exigir que me arreglen el coche o me den otro coche de similares características, Me voy a quedar sin coche. José Antonio Bello.

El caso que nos planteas tiene dos aspectos distintos, ya que pueden existir dos relaciones jurídicas diferenciadas: Una, con respecto a tu aseguradora en virtud del contrato de seguro que tengas suscrito,  y la segunda, que nace de la ley -y no de ningún contrato-, respecto del causante de los daños.

En la primera relación, el contrato de seguro es "ley", y a él hemos de acudir para determinar los derechos que te asisten. Por eso le recomendamos que lea su póliza y compruebes en qué supuestos puede tu compañía declararte un "siniestro total, siempre que tengas el coche asegurado “a todo riesgo”, ya que si lo tienes a terceros nunca tu compañía puede declararte “siniestro total”.

Pero esto es sin perjuicio de que puedas exigir del responsable del accidente, y de su aseguradora, que te indemnice con el importe de lo que cueste la reparación (siempre que no sea antieconómica), o con una indemnización equivalente al precio de lo que te costaría en el mercado de ocasión un coche de similares características. En este sentido te recomendamos pidas presupuestos (en casas de compraventa, o en Internet) de lo que te costaría comprar un coche de similares características al que tenías, a fin de que te sirva de referencia de la indemnización que puedes reclamar al responsable del accidente. En AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) hemos tramitado innumerables casos como este.

Tengo una multa de exceso de velocidad del Ayuntamiento de Madrid que me fue notificada a mi domicilio y que dentro del plazo reglamentario presenté las alegaciones correspondientes por no apreciarse la foto correctamente. En dichas alegaciones indicaba que el domicilio a efectos de notificaciones debería ser en Liverpool - Reino Unido, ya que he tenido que trasladarme por motivos laborales por un periodo de 9 meses. Mi sorpresa es que ha llegado la resolución a mis alegaciones al domicilio de España.... mi pregunta es ¿qué debo hacer?  ¿se considera notificada la resolución a pesar de no haber sido enviada al domicilio indicado en mis alegaciones? ¿el ayuntamiento tiene obligación de notificar a un domicilio fuera de España? Juan José Leal