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¿Me pueden denunciar dos veces por tener el seguro caducado?
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El Confidencial

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Por
EC

¿Me pueden denunciar dos veces por tener el seguro caducado?

He recibido una denuncia de la G. Civil por carecer de seguro obligatorio cuando mi coche estaba aparcado en la vía pública. El coche estaba aparcado

He recibido una denuncia de la Guardia Civil por carecer de seguro obligatorio cuando mi coche estaba aparcado en la vía pública. El coche estaba aparcado sin moverse y no sabía que había caducado el seguro y que no se había hecho la renovación automática. También me ha sancionado, por el mismo motivo, la Policía Foral. Cuando fui a recoger los papeles del coche, se lo había llevado la grúa. ¿Me pueden denunciar tres veces por la misma infracción? ¿Puede la Policía Municipal retirar mi vehículo sin comunicármelo estando bien aparcado en ese momento?. C. C.

Efectivamente, el incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo determina la prohibición de circulación por el territorio nacional y el depósito del vehículo con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro. Sin embargo, para que eso se pueda llevar a efecto los agentes de la autoridad deberán requerir previamente la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y, caso de no serle exhibido formularán la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro. Y respecto de las denuncias que le han formulado, a nuestro juicio sólo procedería una.

¿Puedo volver a conducir sin hacer el examen de recuperación oficial?

El 31 de enero pasado me sancionaron con la retirada del carné de conducir por seis meses, por lo que en teoría desde el pasado 31 de julio puedo volver a conducir. Sin embargo, no en teoría no podré recuperarlo hasta que no haga el curso de reeducación vial y su examen correspondiente por haber perdido la totalidad de los puntos. Mi pregunta es: ¿La sanción sería la misma que si condujera estando vigente el periodo de retirada del carnet? Luis de Santiago

Por los datos que nos facilitas, interpretamos que te han declarado la pérdida de vigencia del permiso de conducir, no por cometer un delito sino por haber agotado el saldo de puntos. Por tanto, esa medida no supone que te hayan retirado el permiso por un periodo de 6 meses, sino que para obtener un nuevo permiso tiene que transcurrir al menos ese periodo (tres en el caso de profesionales) y superar un curso de sensibilización y el examen previsto. Por tanto, a nuestro juicio, en este caso cometerías un delito tipificado en el 384 del Código Penal y castigado con una pena de prisión de 3 a 6 meses, o con multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días si condujeras un vehículo de motor o un ciclomotor sin haber obtenido nuevamente un permiso o licencia de conducir, a diferencia del supuesto en que la declaración de pérdida de vigencia hubiera sido como consecuencia de una condena penal de privación del permiso por tiempo superior a 2 años por haber cometido algún delito de seguridad vial, en cuyo caso sólo cometerías una infracción administrativa sancionada con multa de 200 €, sin puntos.

Y este caso que nos planteas es una más de las incongruencias que desde AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) hemos venido denunciando desde que fue implantado en nuestro país el permiso por puntos “typicall spanish”.

He recibido una denuncia de la Guardia Civil por carecer de seguro obligatorio cuando mi coche estaba aparcado en la vía pública. El coche estaba aparcado sin moverse y no sabía que había caducado el seguro y que no se había hecho la renovación automática. También me ha sancionado, por el mismo motivo, la Policía Foral. Cuando fui a recoger los papeles del coche, se lo había llevado la grúa. ¿Me pueden denunciar tres veces por la misma infracción? ¿Puede la Policía Municipal retirar mi vehículo sin comunicármelo estando bien aparcado en ese momento?. C. C.

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